PTU pagada en el ejercicio: Efecto al disminuirse y no deducirse de los ingresos acumulables para ISR

L.C César Aguilar Aguilar

Para un mejor entendimiento de este efecto, es necesario repasar las disposiciones fiscales que señalan el tratamiento fiscal que debe darse a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) pagada en el ejercicio

Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada. Para un mejor análisis, lo dividiremos en tres apartados:

1. PTU pagada en el ejercicio disminuida de la utilidad fiscal del ejercicio

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del ISR, las personas morales deben calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

Ahora bien el resultado fiscal del ejercicio se determina como sigue:

a) Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.

b) A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Por su parte, el artículo 57 de la misma legislación, señala que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

En este caso en particular, el efecto de disminuir la PTU de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables que sirven de base para la determinación de dicha utilidad, tiene el mismo impacto en el cálculo del resultado fiscal, en la determinación del ISR anual o de la pérdida fiscal del ejercicio.

2. PTU pagada en el ejercicio disminuida de la utilidad gravable para pagos provisionales del ISR

Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. El monto citado se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

La disminución a que se refiere este inciso se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, la disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad.

Por lo tanto, en materia de pagos provisionales, el tratamiento fiscal de la PTU pagada en el ejercicio como un concepto disminuible de la utilidad fiscal, representa un beneficio financiero (flujo de efectivo) para los contribuyentes, pues el mecanismo previsto en la Ley del ISR permite adelantar el efecto fiscal y financiero que tiene la PTU pagada en la determinación del ISR del ejercicio, situación que no sería posible si recibiera el tratamiento de una deducción autorizada.

3. PTU pagada en el ejercicio y su efecto en Coeficiente de Utilidad

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR, se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

Para lo cual, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Considerando el mecanismo previsto en la Ley para determinar el coeficiente de utilidad, el efecto de tratar a la PTU pagada como un concepto disminuible o una deducción autorizada es el mismo, toda vez que para efectos del artículo 9 de la Ley en comento, la utilidad fiscal se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.

Por último, es importante considerar el efecto adverso de la PTU pagada en la determinación de la utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio (artículo 77 de la Ley del ISR), esto al ser considera como una partida que disminuye el resultado fiscal, sin ser tratada conceptualmente como una partida no deducible y, que por la mecánica del artículo 9 de la Ley antes citada, ya fue disminuida al momento de determinar la utilidad fiscal.

Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.




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