Periodos de prueba para fines laborales, aspectos a considerar

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Actualmente, muchas empresas, al contratar a un empleado, le comunican que antes de firmar un contrato permanente, deberá pasar por un periodo de prueba.

El periodo de prueba se define como el tiempo que se le da a un nuevo empleado para evaluar su desempeño y su relación laboral.

Desde la perspectiva de la empresa, el periodo de prueba permite evaluar al nuevo trabajador respecto a las expectativas del puesto de trabajo. Es la oportunidad para realizar evaluaciones iniciales sobre las habilidades, destrezas y características del trabajador. De esta manera se decidirá si es trabajador está calificado para el puesto.

Desde el punto de vista del trabajador, el periodo de prueba le permite conocer con mayor detalle las tareas y requerimientos del puesto de trabajo, así como también involucrarse en el clima de la organización en la que trabajará.

En el artículo 35 de Ley Federal de Trabajo está contemplada la relación laboral que incluye un periodo de prueba o capacitación inicial, como podemos ver a continuación:

“Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”

El objetivo primordial del periodo de prueba es que el empleador pueda romper la relación laboral si las expectativas que se tienen del trabajador, no se cumplen. El periodo de prueba debe de especificarse en la contratación, ya que si no se estipula, se tomará la relación laboral por un periodo indeterminado.

En el artículo 39 de la LFT se especifica que el trabajador deberá de disfrutar del salario, seguridad social y prestaciones correspondientes al puesto, durante el periodo de prueba.

No es aceptable que el trabajador reciba una menor remuneración, solo por estar en periodo de prueba. La LFT también determina que el periodo de prueba no debe extenderse más de 30 días, a excepción de puestos de dirección o administración, donde puede durar hasta 180 días.

Una vez terminado el periodo de prueba, se pueden dar dos casos, la terminación de la relación laboral o la continuación de la misma. Si la relación laboral continua, se considerara como indeterminada.




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