¿Quiénes deben contar con Buzón Tributario?

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar Lara

Seguro más de una vez hemos escuchado el término “Buzón Tributario”, pero ¿qué es o a que se refiere? Conozcamos un poco más del tema.

El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en el portal de la autoridad fiscal para que pueda efectuar avisos, notificaciones o enviar cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes.

Cuando recibes un aviso por este medio no siempre implica que sea un requerimiento fiscal o un acto administrativo. En muchas ocasiones sólo es un exhorto a cumplir con la presentación de tus declaraciones y ¡qué no las olvides! O bien, para que actualices tus medios de contacto, como tu correo electrónico o tu número de celular.

¿Estamos obligados a contar con el Buzón Tributario?

Si estás dado de alta ante la autoridad fiscal bajo el régimen de sueldos y salarios, pero obtuviste ingresos menores a cuatrocientos mil pesos; entonces, la habilitación del Buzón Tributario es opcional.

Pero no es obligatorio cuando no realices alguna actividad económica o estés en suspensión de actividades, tanto para Personas Físicas como para Personas Morales; y lógicamente cuando se encuentren con una situación fiscal de cancelados, estarán relevados o exceptuados del mismo.

No tener habilitado el Buzón Tributario causa ser señalados como personas con una conducta infractora; por ende, se entenderá que te enviarán notificaciones de otra manera, como los estrados, haciéndote acreedor a una multa.

Tener activo el buzón trae beneficios como no tener que ir presencialmente a realizar trámites, reducir el tiempo de gestión, más facilidad para establecer comunicación directa y de manera privada con la autoridad.

Algo que también se nota en los casos con Buzón Tributario activo es, por ejemplo, que de manera inmediata después de recibir el Acta notificación y contestar con pruebas que sí se tenía por presentado ese periodo con el pago provisional y con el número de folio de la declaración: en poco tiempo nos contestaron por el mismo medio que el asunto ya estaba solventado.

¿Cuándo hay que consultar el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario debe ser consultado dentro de los 3 días siguientes a la recepción del mensaje por cualquier medio (correo electrónico o mensaje vía celular). Aun cuando no se abra el mensaje se dará por entendido como notificado.
Cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado, mediante estrado.

Recuerda que el Buzón Tributario es seguro y confidencial. Haz uso de él para que estés al día con tus obligaciones fiscales y no dejes pasar todo aviso o notificación que pueda ser relevante para tu gestión contable y administrativa; pues de primera mano estás recibiendo información valiosa de mano directa de la autoridad.

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