L.C. César Aguilar Aguilar
¿Cuánto tiempo tienes para realizar la deducibilidad de un pago con cheque, y que requisitos debes cumplir?
El artículo 27, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala una serie de requisitos que deberán cumplir las Personas Morales del Título II para poder aplicar las deducciones autorizadas en la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio.
Por lo que se refiere a las deducciones que a su vez sean ingresos de:
a) Contribuyentes personas físicas
b) Contribuyentes que se consideran como coordinados del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
c) Sociedades o asociaciones civiles
d) Contribuyentes que reciban ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura
e) Contribuyentes que reciban donativos
f) Contribuyentes que celebran contratos de obra inmueble
g) Contribuyente del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Dichos gastos solo podrán deducirse cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; entendiéndose como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para ello autorice el Banco de México, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Pero, cuando trate de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Lo anterior aplicará siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal expedido y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Es importante destacar que, en el caso de la deducción del costo de lo vendido, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de los contribuyentes a que se refiere el artículo 27, fracción VIII de la LISR, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios, incluso si éstas no han sido efectivamente pagadas, y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar tal deducción, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará al monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate, pendientes de pagar y se disminuirá junto con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante el ejercicio. El saldo obtenido de este registro al cierre del ejercicio en cuestión, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta se contemplará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate, y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro se disminuirá del costo de lo vendido de tal ejercicio.
Por otro lado, el artículo 147, fracción IX de la LISR establece que en el caso de las personas físicas que reciben ingresos por arrendamiento —y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes y por adquisición de bienes— efectuarán la deducción de sus gastos en el ejercicio en que el cheque se cobre (siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio).
Sin embargo, el artículo 189 del Reglamento de la LISR prevé que las personas físicas que reciban ingresos por actividades empresariales y profesionales podrán efectuar la deducción de las erogaciones aplicadas con cheque incluso cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el comprobante fiscal expedido; en tal caso, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre (siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses).
Cabe aclarar que la disposición anterior sólo es aplicable para las personas físicas que tributan en el Capítulo II del Título IV de las LISR —es decir, para quienes reciben ingresos por actividades empresariales y profesionales—; por lo tanto, el resto de los contribuyentes personas físicas tendrán que observar lo dispuesto en el artículo 147, fracción IX, señalado previamente.
Te sugerimos tomar en cuenta estos señalamientos para que tanto los pagos efectuados con cheque que hagas o recibas estén de acuerdo a la normativa fiscal y evites inconvenientes.
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