¿En qué casos se emite un CFDI a través del adquiriente?

L.C. César Aguilar Aguilar

Conoce, de acuerdo a la Autoridad Fiscal, en qué situaciones deberá emitirse este documento. Casos y condiciones.

El artículo 29 de Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por:

• Los actos o actividades realizados
• Los ingresos percibidos o
• Las retenciones de contribuciones efectuadas

Los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet de la autoridad fiscal.

Asimismo, las personas que:

• Adquieran bienes
• Disfruten de su uso o goce temporal
• Reciban servicios
• Realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
• Les hubiesen retenido contribuciones

Deberán solicitar el CFDI respectivo. Para tales efectos, la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, establece facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus CFDI, ya sea:

• Por medios propios
• A través de proveedores de servicios
• O con los medios electrónicos que en dichas reglas determine

Además, la Sección 2.7.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, señala los casos y las condiciones que deberán cumplirse para que los CFDI puedan emitirse por los adquirientes.

A continuación, enlistamos las reglas para cada uno de los casos en particular:

a) 2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del
sector primario
b) 2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el
otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
c) 2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del
sector minero
d) 2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos
usados
e) 2.7.3.5. Comprobación de erogaciones y retenciones en la
recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
f) 2.7.3.6. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de
bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales
g) 2.7.3.7. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres
de paso
h) 2.7.3.8. Comprobación de erogaciones en la compra de obras de
artes plásticas y antigüedades
i) 2.7.3.9. Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la
enajenación de artesanías

Para tales efectos, los contribuyentes deberán proporcionar a los adquirientes de sus bienes o los contribuyentes a quienes otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, la manifestación escrita:

• Con firma autógrafa o huella digital
• O anexa al contrato que se celebre

De su consentimiento expreso para que realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. Dicho escrito, deberá ser enviado a la autoridad fiscal dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, por parte del adquiriente de bienes o por los contribuyentes por medio de la presentación de un caso de servicio o solicitud, a través de “Mi Portal” —en el Portal de Internet de la autoridad fiscal—.

Previo a la solicitud para la asignación, el adquiriente deberá revisar que el RFC del enajenante de los bienes o de quien otorga el uso, goce o afectación de los mismos, según corresponda, se encuentre inscrito en el RFC. Para tales efectos podrá realizar su consulta a través del sitio de la autoridad fiscal.

Si tras la consulta realizada se desprende que el enajenante o quien otorgue el uso, goce o afectación de los bienes no está inscrito en el RFC, el adquiriente de los bienes no podrá presentar la solicitud para la asignación; por lo tanto, mientras no se inscriba en el RFC no podrá continuar con el procedimiento.

Una vez que la autoridad revise la información del caso presentado, se dará respuesta mediante el mismo medio y, de ser procedente, se asignarán las características fiscales respectivas para que puedan expedir sus facturas electrónicas a través del adquiriente.

En caso de que la solicitud sea rechazada, se deberá subsanar la inconsistencia para que el adquiriente pueda presentar de nuevo dicha solicitud; siempre y cuando sea dentro del mes siguiente a la fecha de firma del escrito.

Una vez emitida la factura, el adquiriente de los productos o servicios debe obtener dos impresiones, con la intención de:

a) Revisar que los datos de la factura sean correctos y firme si está de acuerdo el enajenante.
b) El adquiriente se queda con una impresión y el enajenante con otra, como parte de la contabilidad.

Otro supuesto en el que el adquiriente está obligado a emitir el CFDI es el contemplado por el artículo 76 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece como obligación para los contribuyentes del Título II:

• Expedir los comprobantes fiscales en los que se asienten el monto de los pagos efectuados a residentes en el extranjero que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

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