¿Cuándo se utiliza el atributo «ObjetoImp» en el CFDI 4.0?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Aprende a distinguir de manera oportuna si tus operaciones son objeto o no, de este impuesto 

La versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0 incorporó en el nodo “Concepto” el atributo “ObjetoImp” para detallar las características de los productos o servicios.

En términos del Anexo 20 Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales por Internet, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, este atributo se adicionó a fin de señalar cuándo una operación es objeto o no de impuesto.

Las claves del atributo “ObjetoImp” (incluidas en el catálogo c_ObjetoImp), son:

01

No objeto de impuesto

02

Sí objeto de impuesto

03

Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose

04

Sí objeto del impuesto y no causa impuesto

  • Si el valor registrado en este campo es “02” (Sí objeto de impuesto) se deben desglosar los Impuestos a nivel de Concepto.
  • Si el valor registrado en este campo es “01” (No objeto de impuesto) o “03” (Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose) no se desglosan Impuestos a nivel Concepto.
  • La clave “04” (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) se incorporó el 7 de octubre del 2022.

¿Cuándo se utiliza la clave “04” del atributo “ObjetoImp”?

El uso de esta clave “04” no se especifica en el Anexo 20 Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales por Internet, sin embargo, es a través del apartado de “Preguntas frecuentes” que la autoridad fiscal proporciona cierta información sobre su uso:

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

No obstante, no queda tan claro cuando una operación es objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sin que exista gravamen; por lo que, de acuerdo con el ejemplo, la clave “04” refiere a operaciones objeto de la Ley del IVA que no causan el impuesto, como es el caso de los intereses reales, que en principio son objeto de IVA, pero por la mecánica de determinación el impuesto no se causa debido a que no hay base gravable.

Por último, cabe señalar que esta clave será utilizada principalmente por las instituciones del sistema financiero.

Estamos seguros de que esta información te ayudará a distinguir oportunamente si tus operaciones (comercio de bienes y/o servicios) son objeto o no de impuesto; para que evites incurrir en errores que puedan afectar el adecuado registro y control de tu gestión contable ni el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

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