Casos en los que se puede pagar en efectivo y deducir combustible

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

¿Se puede deducir la gasolina que se paga con efectivo? Conoce los casos en los que se puede comprobar y cómo hacerlo.

El artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres el pago deberá efectuarse —aun cuando la contraprestación de estas adquisiciones no exceda los 2 mil pesos—, mediante:

  1. Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para esto autorice el Banco de México
  2. Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
  3. Tarjeta de crédito, de débito, de servicios o
  4. Los denominados monederos electrónicos autorizados

En el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible, y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de remitir el comprobante fiscal.

No obstante, mediante facilidades administrativas, se permite en algunos casos que los pagos por consumos de combustible se efectúen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente: tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados, como:

  1. Resolución de facilidades administrativas para el sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022 (publicado en el DOF el 14 de abril del 2022).

Los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al:

  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII (coordinados) o Título IV, Capítulo II, Sección I (actividades empresariales y profesionales) de la Ley del ISR; y que considerarán cumplida la obligación a que se refiere el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente: tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad y constando en el comprobante fiscal la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible, y que, en su caso, este permiso no esté suspendido al momento de expedir el comprobante fiscal.

  1. Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario para 2022, publicado en el DOF el 29 de abril del 2022.

Estas facilidades aplican a contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades primarias: agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.

Las personas morales y personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades primarias que cumplan con sus obligaciones —en los términos del artículo 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR (RESICO)—; podrán deducir los pagos por consumos de combustible incluso cuando se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente: tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente —expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible— y que, en su caso, dicho permiso no esté suspendido al expedir el comprobante fiscal.

Por último, cabe mencionar que estas facilidades entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2022, por lo que habrá que esperar a que sean emitidas año con año.

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