Requisitos para la deducción en ISR de cuentas incobrables 2021
Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.
El artículo 25 de la LISR en su fracción V señala que son deducibles: “Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo».
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