Deducciones de salarios

¿Procede la deducción de sueldos y salarios pagados en efectivo?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El cierre del ejercicio fiscal 2022 está muy cercano, como patrones y contribuyentes debemos asegurarnos del cumplimiento fiscal de los requisitos de nuestras deducciones, en particular aquellos establecidos en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Con relación al pago por la prestación de un servicio personal subordinado, sueldos y salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral —regulados por el artículo 94 de la LISR—; en virtud de que, generalmente, dichos pagos se realizan a través de las instituciones bancarias y se emite el CFDI de nómina correspondiente, damos por sentado su deducción, inclusive sin considerar el monto de dicho pago.

Aquí, cabe señalar lo dispuesto por el artículo 27 de la LISR —Requisitos de las deducciones, fracción III—, respecto de la forma de pago para erogaciones superiores a dos mil pesos:

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles (…)

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo (…).

De esto podemos destacar que las erogaciones por sueldos y salarios que no excedan de la cantidad de $2,000 pesos podrán ser pagados en efectivo, cumpliendo el requisito de estar amparados con CFDI y demás relacionados.

Adicionalmente, como se señala en su tercer párrafo, la autoridad podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones —dentro de ellas los salarios— a través de medios electrónicos cuando no se cuenten con servicios financieros, en este caso, no importando la cantidad de los sueldos y salarios, se podrían pagar en efectivo.

No obstante, podrían existir otros supuestos, como en la industria de la Construcción, donde pudiera ser necesario el pago de sueldos y salarios en efectivo, incluso por cantidades superiores a los dos mil pesos.

¿Son deducibles los pagos de sueldos y salarios por no cumplir con lo dispuesto en la LISR?

Al respecto, el artículo 43 del Reglamento de la LISR establece:

Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

Por ello podemos concluir que el pago de sueldos y salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral podrán ser pagados en efectivo, siempre que —además de cumplir con los demás requisitos como retención y entero de ISR, cálculo anual cuando proceda, etc.— se cumpla con la emisión del CFDI de nómina, en su versión actualizada al realizar el pago correspondiente.

Algunos aspectos adicionales que debemos revisar para esta deducción, son:

  1. Que se haya retenido y enterado el ISR a las autoridades fiscales.
  2. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
  3. Validar que los CFDI de nómina hayan sido timbrados correctamente y en su versión actualizada.
  4. Para sueldos y salarios pagados en efectivo, sugerimos obtener la firma del trabajador en el recibo (CFDI), mismo que integrará la documentación soporte de la deducción que, en su caso, demostrará los salarios afectos al pago de cuotas obrero-patronales correspondientes.

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