Deducción de la nómina y la declaración informativa de subsidio al empleo 2020

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce cómo funciona la declaración informativa de subsidio al empleo y las deducciones que pueden aplicarse a la nómina.

Recordemos que al efectuar al cálculo, registro, procesamiento y deducción de la nómina, debemos cumplir con una serie de requisitos como: determinar adecuadamente los conceptos de ingreso y deducción para el trabajador, determinación de las contribuciones relacionadas con la nómina y en algunos casos, la determinación y pago del subsidio al empleo.

Recordemos también que el subsidio al empleo es un monto que se entrega a los trabajadores disminuyéndolo del ISR a su cargo y en algunos casos dicho subsidio cuando es mayor a dicho impuesto a cargo, se entrega en efectivo al trabajador; además los patrones que paguen esos montos de subsidio pueden acreditarlos contra su propio impuesto o el retenido a terceros.

Vale la pena señalar también que precisamente uno de los requisitos para el acreditamiento del subsidio al empleo y sobre todo para la deducción de los salarios, es la presentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de una declaración informativa que contenga el monto de ingreso de los trabajadores, el SE que le corresponde conforme a la tarifa, y las cantidades que paguen por SE a los trabajadores, todo esto, del ejercicio inmediato anterior.

El requisito para la deducción de los salarios está establecido en el artículo 27 fracción V de la Ley ISR, y el requisito para el acreditamiento de dicho subsidio está previsto en el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

Desde 2018, existió la problemática en relación a que se encontraba vigente la obligación de presentar a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente la declaración informativa donde se deberían mostrar los datos relativos al monto del ingreso de cada uno de los trabajadores, así como el subsidio causado que les correspondía conforme a la tabla contenida inicialmente en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISR para 2014.

En aquél año aunque seguía vigente la obligación de presentar la declaración informativa del subsidio al empleo a través del Anexo 1 del programa Declaración Informativa Múltiple (DIM) junto con la declaración informativa de sueldos y salarios misma que dejó de existir desde ese año por lo que correspondía a 2017, no existía medio alguno alternativo para presentarla, debido a que la información relativa a esa información ya se reportaba a través del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de nómina, por lo que se consideraba entonces que la autoridad fiscal ya contaba con dichos datos.

Es necesario recordar también que para 2014 se derogó la obligación de presentación de algunas declaraciones anuales informativas, las cuales se presentaban a través de la DIM.

No obstante lo anterior, a través de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, mediante el artículo Noveno Transitorio, se estableció la obligación de presentar algunas declaraciones informativas y constancias de percepciones, a partir de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose presentar las declaraciones de este último año en 2017.

En aquél momento se generó cierta incertidumbre por lo que correspondía a la información que tenía que presentarse del subsidio al empleo por lo que la autoridad durante 2018 emitió diversos comunicados en el sentido de confirmar que la declaración informativa relativa al subsidio al empleo no se presentaría.

Posteriormente, a través de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus artículos transitorios, se señaló que los contribuyentes que estuvieran obligados a la presentación de las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos para pensiones y jubilaciones del personal correspondientes al ejercicio de 2017 no tendrían la obligación de presentarlas.

Por todo lo anteriormente mencionado, los razonamientos seguirían estando vigentes para la declaración informativa del subsidio al empleo correspondiente al ejercicio 2020, por lo que ya no resultaría aplicable el envío de la declaración informativa del subsidio al empleo toda vez que la información ya ha sido reportados a través del CFDI de nómina del mismo ejercicio. Es importante también que todos los conceptos de ingreso y disminuciones en los sueldos y salarios de los trabajadores, así como la correcta determinación de sus contribuciones se reflejen adecuadamente en los CFDI de nómina emitidos cumpliendo con todos los requisitos técnicos y administrativos a través de un sistema confiable y efectivo como Aspel NOI.

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