L.C. César Aguilar Aguilar
La emisión de CFDI por parte de escuelas o instituciones privadas que reciben ingresos por colegiaturas es una obligación prevista en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Además, es un requisito para que las Personas Físicas apliquen el estímulo fiscal y disminuirlo en la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio 2023.
Para la emisión de CFDI de las instituciones educativas privadas es necesario el Complemento Concepto. Esto de conformidad con el Decreto que compila beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y continua vigente.
De acuerdo con el artículo1.8 del Decreto:
Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Por su parte, el artículo 1.9. del mismo Decreto, señala:
Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.8. de este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
Para aplicar el estímulo, invariablemente se debe realizar la emisión de CFDI con el Complemento de datos que incluya:
- Nombre del alumno.
- CURP del alumno.
- Nivel educativo que cursa el alumno.
- Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios
- RFC de quién realiza el pago cuando sea diferente a quién recibe el servicio.
Otros aspectos que considerar en el llenado del CFDI, son :
- El campo «Uso del CFDI» sea por pagos por servicios educativos: D10.
- La clave del medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.
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