Cambios en RESICO 2025
Cambios en RESICO 2025 para Personas Físicas y Morales

C.P.C., P.C.FI. y M.A. Roberto Colín

El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2025. A continuación, destacamos los principales cambios a las disposiciones relativas al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Cambios en RESICO 2025

En términos generales, la RMF 2025 comprende en su mayoría las mismas reglas que la de 2024. A continuación, detallamos las modificaciones, adiciones y los lineamientos que se mantienen.

Reglas que se añaden

Regla 3.13.34. Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas

Los contribuyentes que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar la devolución de manera conjunta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • La solicitud debe ser sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos.
  • Para el trámite es necesario utilizar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el portal del SAT, acompañado de la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor y Pagos de lo Indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.13.35. Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir

Quienes cambien del Régimen General de Personas Morales al RESICO y que, al finalizar el ejercicio correspondiente, cuenten con inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán hacerlo siguiendo lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.

Regla 3.21.2.15. Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Se considerarán como colaboradores del programa de verificación en tiempo real los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura que entreguen la información y la documentación conforme a lo indicado en la ficha de trámite 167/ISR “Informe al programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A.

Se mantienen las siguientes reglas

Regla 3.13.20. Opción de realizar actividades en copropiedad en RESICO

Se modifica para incluir como un supuesto adicional para tributar bajo el RESICO a Personas Físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad. Esto si los ingresos de todos los copropietarios no exceden $ 3.500.000 en el ejercicio inmediato anterior.

Y que el ingreso individual, correspondiente a cada copropietario por dicha propiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad económica del mismo copropietario, no exceda de $ 3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior.

Regla 3.13.29. Cancelación de CFDI global

Los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan a más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente, en el cual se expidió el citado comprobante.

Regla 3.13.30. Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza

Cuando la autoridad suspenda del RESICO a aquellas personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, por no haber emitido comprobantes fiscales, ni presentar pago mensual alguno en un ejercicio, estos contribuyentes podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

Regla 3.13.32. Plazo para habilitar el Buzón Tributario en el Régimen Simplificado de Confianza

Deben contar con el Buzón Tributario habilitado, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten el debido aviso, las personas físicas que:

  • Se inscriban en el RFC.
  • Reanuden actividades.
  • Actualicen sus actividades y obligaciones en el RFC para tributar en el RESICO.

Deberán habilitar su Buzón Tributario en términos de la regla 2.2.7 y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.13.33. Plazo para generar o renovar la e.firma

Los contribuyentes, personas físicas que opten por tributar en el RESICO, deben contar con su e.firma, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Obtendrán la e.firma cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fechas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A:

  • 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”
  • 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.

Reglas derogadas

  • Regla 3.13.19. Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza
  • Regla 3.13.28. Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  • Regla 3.13.31. Validación de ingresos para permanecer en el RESICO
  • Regla 3.13.32. Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual

La RMF 2025 entró en vigor el 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.




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