¿Las pymes que tributan en RESICO deben enviar contabilidad electrónica?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, están obligados a llevar la contabilidad electrónica. No obstante, la autoridad fiscal ha exentado a ciertos contribuyentes y ha aclarado quienes están obligados a presentarla.

De conformidad con lo siguiente:

a) Personas Físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a los 2 millones de pesos y arrendamiento. Siempre y cuando no utilicen la aplicación de “Mis Cuentas”.

b) Personas Morales, incluyendo las morales con fines lucrativos.

Tratándose de personas morales, están exentas de presentar contabilidad electrónica:

  • la federación y sus entidades federativas
  • municipios
  • sindicatos obreros
  • la administración pública paraestatal, siempre que no realicen actividades empresariales

En el caso de las personas físicas, quedan relevadas de presentar contabilidad electrónica:

  • Quienes realicen actividades empresariales y profesionales que tengan ingresos menores a dos millones de pesos y utilicen la plataforma de “Mis Cuentas”, o se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Para 2023 continúan las facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV (Regimen Simplificado de Confianza para personas físicas) y Capítulo XII, Título VII (Regimen Simplificado de Confianza para personas morales) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quienes quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el art. 28, fracc. IV del Código Fiscal de la Federación.

II. Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a que se refiere el art. 32, fracc. VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Finalmente, hay que destacar que los contribuyentes no obligados a presentar contabilidad electrónica deben conservar la documentación soporte relacionada con el cumplimiento de sus disposiciones fiscales; toda vez que la autoridad fiscal puede requerirla dentro del plazo en que considere necesario ejercer facultades de comprobación.

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