RESICO para personas físicas: ¿Es factible comenzar a tributar en cualquier momento en el ejercicio?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El SAT estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o que opten por tributar en el RESICO deberán manifestarlo ante el SAT

El RESICO para personas físicas es un régimen opcional, según lo establece el artículo 113 – E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, en su primer párrafo:

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

(…)

Por lo anterior, pudieran presentarse, entre otros, los siguientes supuestos:

a. Contribuyentes que se inscriben por primera vez en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que reúnan los requisitos para tributar en este régimen, podrán optar por hacerlo.

b. Contribuyentes que ya estaban inscritos ante el RFC que hubieran suspendido sus actividades y que reanuden las mismas, siempre que reúnan los requisitos para tributar en el RESICO podrán optar él.

c. Contribuyentes que a la entrada en vigor del RESICO tributaban en un régimen distinto a éste también podrían optar por tributar en el RESICO, siempre que reúnan los requisitos señalados en el mismo.

Para ello, el SAT estableció a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o que tributaban en un régimen distinto y opten por tributar en el RESICO deberán manifestarlo ante el SAT a través de las fichas de trámite que corresponden a cada caso.

Es claro que el RESICO es una opción que los contribuyentes deben elegir y manifestar ante las autoridades fiscales y, de no hacerlo cuando es procedente, demuestra que fue elección de dichos contribuyentes tributar en un régimen distinto.

Por lo anterior, los contribuyentes personas físicas que no optaron por tributar en el RESICO en un ejercicio fiscal y manifestaron optar por un régimen distinto deberán continuar tributando en dicho régimen durante todo el ejercicio fiscal, es decir, que dichos contribuyentes no podrían comenzar a tributar en el RESICO en cualquier momento del ejercicio.

Lo anterior, se confirma con lo señalado por el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al mencionar que:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto del mismo ejercicio.

Ahora bien, cabe señalar que puede existir la interpretación de que a través de declaraciones complementarias se “opte” por tributar en el RESICO, lo cual ha sido analizado por los tribunales quienes han emitido la siguiente Tesis:

CONTRIBUCIONES FISCALES. LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO, NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). La interpretación sistemática de los artículos 6 y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio “elegida”, denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6 del citado código tributario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Novena Época. Registro: 182000. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX. Marzo de 2004. Materia: Administrativa. Tesis: VII.2o.A.T.56 A. Pág. 1535.

Como se puede observar la tesis transcrita, confirma:

  1. Que la opción elegida para determinar contribuciones que se haya elegido, no podrá variarse en el mismo ejercicio y que esta disposición es aplicable cuando (a) exista la opción otorgada por las disposiciones fiscales y (b) la elección materializada del contribuyente, que como señalamos, ambas se presentan en el caso que nos ocupa, en virtud de que (a) los contribuyentes pudieron elegir entre el RESICO u otro de los regímenes de la LISR y (b) su elección se materializó al momento de haber presentado los avisos ante el SAT correspondientes y posteriormente a través de las declaraciones presentadas; y
  2. Que una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni incluso a través de declaración complementaria.

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!