Cómo solicitar y renovar la contraseña y e.firma como persona física

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Revisamos a detalle los pasos que se deben seguir pata tramitar la contraseña y e.firma a la autoridad fiscal.

En la página de Internet del SAT se pueden leer las siguientes definiciones:

¿Qué es la contraseña?

La contraseña, es la clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos, además de ser un mecanismo de acceso para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el Portal del SAT.

¿Qué es la e.firma (antes firma electrónica)?

La e.firma es el conjunto de datos y caracteres que te identifican al realizar trámites y servicios por Internet en el SAT, así como en otras dependencias, entidades federativas, municipios y la iniciativa privada.

Tu e.firma es única, es un archivo seguro y cifrado que tiene la validez de una firma autógrafa. Por sus características es segura y garantiza tu identidad.

Contraseña

La regla 2.2.1 de la RMF 2022 establece que la contraseña tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la generación o última actualización. Su solicitud de generación, actualización o renovación deberá de realizarse en conformidad con la ficha 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de contraseña para personas físicas” del Anexo 1-A de la RMF.

La regla en comento establece que el SAT podrá requerir información y documentación adicional acerca de la identidad, domicilio y en general de la situación fiscal del solicitante; en este caso, se realizará el requerimiento de información, el cual deberá ser respondido —aclarando y exhibiendo la información y/o documentación requerida— dentro del plazo de seis días de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a las solicitudes de trámite de contraseña o Certificado de e.firma”.

El SAT resolverá la aclaración en un plazo de diez días, por lo que el solicitante deberá acudir ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) ante la cual presentó su trámite.

De la ficha de trámite 7/CFF podemos destacar que las personas físicas podrán designar representante legal cuando se trate de los siguientes supuestos:

a. Menores de edad,
b. Contribuyentes en apertura de sucesión,
c. Contribuyentes declarados ausentes,
d. Contribuyentes privados de su libertad,
e. Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal,
f. Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

e.Firma

Respecto de la e.firma es la ficha de trámite 105/CFF la que nos establece los pasos para obtener el certificado digital de e.firma por primera vez.

En general se establece que los contribuyentes personas físicas deberán:

  1. Agendar su cita para el servicio de e.firma de personas físicas
  2. Presentar y entregar la documentación e información señalada en el apartado de requisitos
  3. Durante el trámite registrará sus datos biométricos, consistentes en foto, huellas dactilares, iris, firma autógrafa y la documentación que presente de acuerdo a los requisitos.

Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes, en general, son los siguientes:

  1. Contar con correo electrónico al cual tengan acceso,
  2. Unidad de memoria con archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica del SAT,
  3. Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”
  4. Contar con CURP
  5. En caso de ser mexicano por naturalización, original o copia certificada de la Carta de Naturalización,
  6. Si se es extranjero, Forma Migratoria Múltiple, expedida por el Instituto Nacional de Migración,
  7. Comprobante de domicilio, señalados en el Anexo 1-A de la RMF,
  8. Identificación oficial vigente, señalados en el Anexo 1-A de la RMF,

Cabe señalar que las personas físicas podrán designar un representante legal para los siguientes casos:

  1. Menores de edad,
  2. Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada,
  3. Contribuyentes en apertura de sucesión,
  4. Contribuyentes declarados ausentes,
  5. Contribuyentes privados de su libertad,
  6. Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal,

Algunas consideraciones al trámite son:

a. En caso de que la identificación oficial sea la credencial del INE, ésta deberá estar vigente,
b. En caso de realizar trámite mediante representante legal, éste deberá previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma, presentar identificación vigente y en original,
c. Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.
d. Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.

En caso de alguna inconsistencia detectada por el SAT podrá requerir información adicional al solicitante, quien deberá atenderlo por medio de la ficha de trámite 197/CFF.

Para el caso de renovación de certificado de e.firma se deberá atener a lo establecido en la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.

Como es conocido, el SAT ha implementado mayor rigor en la expedición de certificado y de la e.firma con el fin de contar con la seguridad de que no se trata de solicitantes con antecedentes o inconsistencias en su situación fiscal, por ello es importante que en la tramitación de estos certificados se cuente con información verídica y coincidente entre sí, será también importante verificar estar al corriente de las obligaciones fiscales para evitar algún contratiempo en su obtención.

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