Deducción de semovientes para fines del ISR

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar.

¿Qué son los semovientes y cómo se debe considerar para su deducción? Entérate en el artículo de hoy.

Bienes semovientes es un término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio, del sujeto a derecho, que tienen capacidad de moverse por sí mismos. Claro que en referencia a que sean animales en producción económica, como las cabezas de ganado.

Ahora bien, una vez que establecemos que los semovientes se consideran bienes, aclaremos si se les puede tomar como bienes de inversión y, por ende, deducirlos. Para ello analizaremos lo que dice el impuesto sobre transmisiones patrimoniales: “se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación”.

El punto clave es que sea para producción y no para comercialización o venta. Por ejemplo, si tenemos una o varias vacas, si es para la venta, será indudablemente un inventario; pero si la vaca tiene que producir leche para su posterior comercialización estamos frente a un activo fijo. Entonces, no vendemos la vaca, sino la leche que produce. Por lo tanto, es un medio de explotación.

Luego entonces, una deducción se dará dependiendo del tipo de activo fijo y variará en porcentajes.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR”, según el Artículo 34, señala en su apartado de Porcentajes de deducción de activos fijos, Fracc. IX, que será de un 100% para semovientes y vegetales.

Por otra parte, depende de a qué tipo de semoviente nos refiramos, ya que, generalmente, se refiere a los ganaderos, así como de ver si cumplen con los requisitos de deducibilidad. Porque, por ejemplo, un cerdo no podrá nunca ser considerado un activo fijo. El único fin de un cerdo es engordarlo para venderlo, igual que los conejos, babillas y cualquier otro animal que deba ser sacrificado o vendido para poder obtener beneficio económico de él, por lo que serán necesariamente sólo inventarios.

Pero, ¿qué hay de los perros de las empresas de seguridad privada? Ya que existen muchos animales que pueden ser considerados activos fijos, lo importante es que no sean para enajenación o venta.

Se requerirá de realizar un análisis individual para determinar qué tipo de animal pueda ser considerado activo fijo; y de si se puede deducir como semoviente para fines de ISR.

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