Condonación de multas

Por: L.C. Alejandro Bolaños.

Como es conocido, el incumplimiento de las obligaciones fiscales pude traer como consecuencia el pago de recargos y multas, entre otros accesorios.

Al respecto de las multas, el Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente para el ejercicio fiscal de 2021 señala lo siguiente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive aquellas determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Las reglas de carácter general que regulan la condonación de multas están contenidas en el Capítulo 2.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, denominada “De las infracciones y delitos fiscales”.

En particular, la Regla 2.16.5 señala que, para efectos del Artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas cuando deriven de los siguientes supuestos:

I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
II. Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III. Autodeterminadas por el contribuyente.
IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que, al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
VI. Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los títulos II, III y IV de la Ley del ISR.
VII. Por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de comercio exterior

Por su parte, la Regla 2.16.6 establece que no será procedente la condonación de multas en los supuestos que se transcriben a continuación:

I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del Artículo 95 del CFF.
II. Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido. Se entenderá que existe consentimiento cuando realiza la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
IV. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del Artículo 69-B del CFF.
V. De contribuyentes que se encuentren como no localizados en el RFC.
VI. Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
VII. Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.
VIII. Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su condonación y esta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no condonada en el plazo otorgado.
IX. Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Artículo 75 del CFF.

Destaca que la condonación no es aplicable cuando el representante legal o los socios o accionistas estén vinculados a un procedimiento penal por delitos fiscales de aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos señalados como EFOS y EDOS según el Artículo 69-B del CFF y los no localizados en el RFC.

Esto debido a que en ocasiones estás circunstancias pueden estar fuera del alcance de los contribuyentes; por ejemplo, un representante legal o el socio o accionista de una persona moral que se encuentra en dicho supuesto normalmente no es conocido por la persona moral, al igual que un proveedor cuando haya sido señalado como EFOS podría incurrir en el supuesto del Artículo 69-B y la operación con éste sea real; respecto al domicilio fiscal, puede ser el caso de que sea algún error del personal del SAT al momento de verificarlo y no se localice al contribuyente.

Por lo anterior, es importante que, antes de realizar la solicitud, revise si se encuentra en alguno de los supuestos señalados en las reglas 2.16.5 y 2.16.6 para verificar si es sujeto o no de la condonación de multas.

Solicitud de condonación

Cómo lo señalé, los contribuyentes deberán realizar la solicitud de acuerdo con la Regla 2.16.8 de la RMF, en donde se establecen los requisitos y el procedimiento:

  1. La solicitud deberá presentarse mediante buzón tributario.
  2. Deberá ser acompañada por un escrito según corresponda: ficha de trámite 149/CFF, “Solicitud de condonación de multas”; o 200/CFF, “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”.
  3. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en la ficha de trámite, el SAT podrá solicitar información o documentación faltante, misma que deberá entregarse dentro de los 10 días siguientes; si no se presentase, se tendrá por no interpuesta la solicitud.
  4. La solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución cuando sea solicitada por el contribuyente y se garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.
  5. Cuando los créditos fiscales correspondan a las entidades federativas, serán ellas quienes definan los términos de las solicitudes de condonación de multas.

Ficha de trámite 149/CFF, “Solicitud de condonación de multas”
Respecto de la ficha de trámite y los requisitos, destaco los siguientes:

1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:

a. Nombre, denominación o razón social de la empresa en el caso de una persona moral.
b. Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
c. Clave del RFC.
d. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
e. Señalar la autoridad a la que se dirige.
f. Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten.
g. Dirección de correo electrónico.
h. Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

Adicionalmente, deberá manifestarse lo siguiente:

i. La protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único o socios si se trata de una persona moral.
j. El número de operación de la declaración respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación.
k. El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en el que se solicite la condonación.
l. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios.

i. En el caso de otorgarse una condonación parcial, deberá realizar el pago de la parte no condonada en un plazo de 10 días hábiles.
ii. Una vez autorizada la condonación, deberá pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar el pago a plazos y cumplir puntualmente con los pagos.

2. Identificación oficial (cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; el punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes; o Inciso A, Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF).

3. Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
En caso de representación legal:
4. Poder notarial para acreditar su personalidad (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

Ficha de trámite 200/CFF, “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”

En lo referente a la ficha de trámite y los requisitos del escrito son básicamente los mismos que los señalados para la ficha anterior, excepto por lo siguiente:

1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe indicar:

[…]

k. El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la condonación y, en su caso, la solicitud de pago en parcialidades.
l. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios.
i. En el caso de otorgarse una condonación parcial, deberá realizar el pago de la parte no condonada en un plazo de tres días hábiles.

Adicionalmente, existen otras reglas como la 2.16.9 que establece que los contribuyentes que hubieren solicitado la condonación de multas, y cuya condonación hubiera sido parcial, podrán optar por pagar a plazos —tanto la diferencia de las multas no condonadas, las contribuciones omitidas, accesorios, etcétera—, ya sea en parcialidades o en forma diferida siempre que sean distintos a los correspondientes a la importación y exportación.

La regla 2.16.10 contiene los requisitos y el procedimiento para solicitar la condonación de multas cuando los contribuyentes sean sujetos a facultades de comprobación y opten por corregirse, lo cual pude ser desde el inicio de las facultades de comprobación, misma que puede ser del 100% para las correspondientes a impuestos propios o retenidos y trasladados cuando se pague dentro del plazo otorgado por la autoridad; asimismo, existe la posibilidad de pagar en parcialidades o en forma diferida, donde la condonación se reduce y podría ser de hasta 90% para las que correspondan a impuestos propios y hasta del 70% para impuestos retenidos y trasladados.

Existen otras reglas que sugiero sean observadas en caso de requerirse presentar una solicitud de condonación de multas para dar debido cumplimiento a los requerimientos particulares en cada caso, para tener acceso a este beneficio otorgado por las disposiciones fiscales.

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