Operaciones de importación exentas de IVA

Por: Fernando Castro Hernández

Conoce las normas y leyes que definen las contribuciones que se deben pagar relacionadas a las importaciones, ¿qué mercancías no pagan impuesto? Conoce la lista.

De conformidad con el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos estamos obligados a contribuir con el gasto público de la federación y las demás demarcaciones en las que residimos, de forma proporcional y equitativa. La Constitución también limita el accionar de los estados para gravar con impuestos o derechos las mercancías de comercio exterior, e instruye a los diputados a formular las iniciativas de ley relacionadas con impuestos y contribuciones.

El Código Fiscal de la Federación (CFF), por su parte, explica que la forma en la que se contribuye al gasto público es a través del pago de los impuestos establecidos en las respectivas leyes fiscales, y los define como las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que son distintos de las aportaciones de seguridad social, de los derechos y de las contribuciones de mejora.

Hasta el momento, podemos concluir que todos contribuimos de forma activa con el gasto público a través del pago de nuestros impuestos. Existen algunos que gravan directamente la fuente de riqueza o los ingresos —como el Impuesto Sobre la Renta—, aunque también existen aquellos dirigidos a recaudar a través del consumo —como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios—.

La Ley del IVA (LIVA) soporta la aplicación este impuesto para las operaciones de comercio exterior. En la Fracción IV de su Artículo 1 señala la obligación del pago de dicho impuesto en el caso de la importación de bienes y servicios; posteriormente, se identifica que la tasa general que se aplica será del 16 %. Más adelante, la ley en comento determina, en su Artículo 27, que para llevar a cabo el cálculo del impuesto en las operaciones de comercio exterior, será necesario utilizar como base el valor en aduana de las mercancías, adicionado al de las demás contribuciones y aprovechamientos involucrados en la importación, aplicando la tasa correspondiente del IVA. El IVA a la importación deberá pagarse con las demás contribuciones aplicables al momento de tramitar el pedimento de importación correspondiente.

Ahora bien, la LIVA también identifica una serie de mercancías que recibirán un tratamiento especial para la tributación del impuesto. El Artículo 2-A señala que se aplica la tasa del 0 % sobre los siguientes:

  • Animales vivos, con excepción de las mascotas del hogar.
  • Vegetales no industrializados.
  • Madera en trozo o descortezada.
  • Medicina de patente.
  • Productos destinados a la alimentación (leche, huevo, queso, azúcar, etcétera).
  • Hielo.
  • Agua para beber (no gaseosa), presentada en envases mayores a 10 litros.
  • Ixtle, palma y lechuguilla.
  • Tractores agrícolas, así como sus llantas y otras maquinarias para el desarrollo de esta industria.
  • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  • Invernaderos hidropónicos y equipos que se integren a ellos para regular la temperatura, humedad e irrigación de cultivos.
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
  • Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes.

El mismo Artículo 2-A lista también las excepciones siguientes:

  • En caso de alimentos:
    • Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos que permitan preparar bebidas con sabor o refrescos.
    • Caviar, salmón ahumado y angulas.
    • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
    • Goma de mascar o chicle.
    • Alimento para perro.
    • Tractores agrícolas con tracción por orugas.

La LIVA también identifica operaciones que estarán exentas del pago del impuesto, mismas que se identifican en el Artículo 25 y se componen por lo siguiente:

  • Importaciones que no lleguen a consumarse.
  • Equipajes de pasajeros internacionales y menajes de casa.
  • Bienes donados a donatarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda, así como entidades federativas y municipios.
  • Obras de arte con valor cultural que se destinen a exposición pública.
  • Obras de arte que se importen por su autor.
  • Vehículos importados en franquicia.
  • Otras operaciones que se tratan con programas de maquila o recintos fiscalizados, y recintos fiscalizados estratégicos.

Si usted quiere explorar a detalle el listado de mercancías que se identificaron en este artículo, puede remitirse al Anexo 27 de las Reglas de Comercio Exterior. Puede localizarlo en la página del Servicio de Administración Tributaria, en el apartado de Normatividad, específicamente en la liga correspondiente a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. Es importante asesorarse con un especialista en importaciones o por un agente aduanal para clasificar correctamente sus productos y determinar si estarán sujetos a una reducción o estímulo por concepto del IVA.

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