¿Cómo iniciar una comercializadora de mercancías para el comercio exterior?

Por: Fernando Castro Hernández.

Una empresa comercializadora es aquella que se involucra en los procesos de importación o exportación de bienes en nuestro país, con la finalidad de surtir al mercado interno o facilitar y consolidar la exportación de materias primas o manufacturas nacionales.

El proceso de comercialización nacional está regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que ha diseñado un entramado de normativas, regulaciones, requisitos y controles para mantener una exhaustiva vigilancia sobre las mercancías susceptibles de comercio exterior.
Para iniciar una empresa comercializadora, será necesario que se constituya una sociedad. Según la Ley General de Sociedades Mercantiles, la participación accionaria será entre, por lo menos, dos socios que cuenten con e-firma y estén al corriente con sus obligaciones fiscales. El instrumento notarial de la constitución de la sociedad deberá incluir, como mínimo, los objetos siguientes:
  1. Actuar como empresa de comercio exterior, consolidadora e integradora de proyectos de importación o exportación, prestando servicios relacionados con dichas actividades.
  2. Capacitar a empresas y personas en cualquier asunto relacionado con el comercio exterior y asesorar legalmente en estos asuntos; gestionar trámites fiscales y aduanales relacionados con la actividad; desarrollar estrategias de publicidad, comercialización, empaque, distribución y almacenamiento.
  3. Celebrar contratos para amparar los negocios de importación, exportación, fabricación y enajenación de mercancías, así como de goce y explotación de material con propiedad industrial (marcas, patentes, diseños, etcétera).
  4. Explotar, operar, administrar, comprar, vender y arrendar establecimientos, bodegas, almacenes, contenedores, vehículos de transporte, bienes muebles e inmuebles necesarios para la comercialización de mercancías.
  5. Proporcionar servicios administrativos de logística, estudios de mercado, asesoría en comercio exterior, tránsito de mercancías, comunicación, supervisión de control de calidad, publicidad y promoción.
  6. Actuar como contratista, subcontratista, comisionista, distribuidor, representante, mediador o agente de empresas comerciales o industriales, nacionales o extranjeras, intermediando en la comercialización de bienes o servicios.
  7. Actuar como prestadora y contratar servicios aduanales, logísticos, de carga, custodia, almacenaje y todos los relacionados con su actividad.
  8. Establecer, operar y explotar la red del servicio público federal de autotransporte de carga especializada, ya sea de gran volumen o de materiales, productos, residuos, remanentes y desechos peligrosos.
  9. Elaborar productos en México o en el extranjero.
  10. Adquirir derechos de autor y cualquier otro tipo de derechos de propiedad industrial, literaria o artística.
  11. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir títulos de crédito.
  12. Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos.
La empresa deberá registrarse ante el SAT bajo el “Régimen General de Personas Morales”, y designar como actividades económicas la intermediación de comercio al por mayor y la prestación de servicios profesionales, científicos y técnicos, por lo menos.
De conformidad con la Fracción IV del Artículo 59 de la Ley Aduanera, es necesario que la empresa tramite su inscripción en el Padrón General de Importadores. Es conveniente también adicionar algunos sectores específicos que le podrían dar competitividad a la empresa si se especializa en alguno de ellos. En el caso de exportaciones, no es necesaria la inscripción, salvo que se trate de los sectores listados en el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). El trámite se realiza a través del portal del SAT; la empresa deberá contar con firma electrónica y designar a los agentes aduanales que utilizará en el proceso de despacho mediante el encargo conferido electrónico.
Es importante que el personal fiscal y administrativo cuenten con las respectivas capacitaciones y entrenamiento para operar correctamente. También sería ideal contar con un sistema de facturación que le permita a la empresa expedir los comprobantes fiscales que señala la autoridad fiscal. Al ser la empresa el importador inicial, estará sujeta a la obligación de referenciar el pedimento de importación en su factura de venta que se denomina “venta de primera mano”, según lo exige el Código Fiscal de la Federación (CFF).
La empresa debe cumplir con las demás obligaciones citadas en el Artículo 59 de la Ley Aduanera como mantener un sistema de control de inventarios automatizado; comprobar el origen de las mercancías con soportes documentales; entregar al agente aduanal la manifestación de valor para calcular el valor en aduana y las correspondientes contribuciones; formar un expediente electrónico y conservarlo por los plazos que señala el CFF.
Es necesario que la empresa se registre ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, donde deberá nombrar a los representantes para oír y recibir notificaciones. También será necesario gestionar los sellos digitales con los que confiere su acceso a los capturistas privados, para acreditar la transmisión de información del valor de las mercancías (COVE) y digitalización de documentos anexos del pedimento que lista el Artículo 36 de la Ley Aduanal (E-documents).
La gerencia de la empresa deberá definir las estrategias fiscales con las que trabajará la corporación y diseñará lineamientos para atender las necesidades de cada uno de los clientes. Es importante también atender los posibles escenarios de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales para evitar caer en ellos —puede consultarlos en la Regla 1.3.3 de las RGCE—.
Finalmente, es preponderante que se generen alianzas estratégicas con agentes aduanales, transportistas, almacenes, unidades de verificación y distintos prestadores de servicio que complementen la oferta de servicios propios de la comercializadora.

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