Momento de deducción de pagos hechos a un contribuyente PM del RESICO

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce cómo funciona la deducción de pagos para el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales. ¿Qué se debe tomar en cuenta?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales (PM) —vigente a partir del 1 de enero del 2022— tiene como particularidad tributar bajo el principio de flujo de efectivo, es decir que, sus ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos —Art. 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)—, y sus deducciones tienen como requisito que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de se trate (Art. 210 LISR).

Por otra parte, las PM del régimen general, tributan bajo el principio de devengado, es decir, el ingreso se considera acumulable independientemente de si hubiera cobrado o percibido, por su parte las deducciones no deben cumplir el requisito de haber sido erogadas.
En particular, dentro del régimen general de tributación de las PM, es el artículo 27 de la LISR el que señala los requisitos que deben reunir las deducciones, y es la fracción VIII la que señala lo siguiente:

VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas —de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos— estos sólo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate y se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
(Énfasis añadido)

Como se observa, la LISR regula los requisitos que las PM del régimen general (principio de devengado) deben reunir cuando los contribuyentes que reciben el ingreso tributan bajo el principio de flujo de efectivo; como son:

a. Personas físicas
b. Personas morales en el régimen de coordinados (autotransporte terrestre de carga o pasajeros)
c. Personas físicas integrantes de coordinados
d. Contribuyentes que realicen actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras)
e. Personas morales del régimen opcional de Acumulación de Ingresos (flujo de efectivo vigente hasta 2021)
f. A sociedades y asociaciones civiles por servicios personales independientes, servicios de suministro de agua potable para uso doméstico o recolección de basura a organismos descentralizados, etc.
g. Donativos

Como observamos, en estos supuestos no se encuentran las PM del RESICO.

Por lo anterior, consideramos que de una aplicación estricta de las disposiciones fiscales las personas morales del régimen general podrán deducir las erogaciones realizadas con PM del RESICO bajo el principio de devengado, independientemente de que el RESICO considere que el ingreso se acumula hasta el momento en que son efectivamente percibidos.

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