deduccion de pagos RESICO
Deducciones fiscales en el RESICO para Personas Morales

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce cómo funciona la deducción de pagos para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Morales (PM) y qué se debe tener en cuenta.

¿Qué es el RESICO y cómo beneficia a las personas morales?

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Morales (PM) —vigente a partir del 1 de enero de 2022— se tributa bajo el principio de flujo de efectivo, es decir, que los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos (art. 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR—) y las deducciones hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio que se trate.

Por otra parte, las PM del Régimen General tributan bajo el principio de devengado, es decir, el ingreso se considera acumulable independientemente de si hubiera cobrado o percibido; por su parte, las deducciones no deben cumplir el requisito de haber sido erogadas.

Deducciones autorizadas en el RESICO para Personas Morales

De acuerdo con el artículo 208 de la LISR, las deducciones que se pueden efectuar son:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta ley.

Requisitos para aplicar deducciones en el RESICO

En particular, dentro del Régimen General de tributación de las Personas Morales, es el artículo 27 de la LISR el que señala los requisitos que deben reunir las deducciones, mientras que la fracción VIII indica lo siguiente:

“Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes (personas físicas) — a los que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta ley, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta ley y de los donativos— estos solo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate y se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Tratándose de pagos con cheques, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se hará en el ejercicio en que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio”.

La LISR regula los requisitos que las PM del Régimen General (principio de devengado) deben reunir cuando los contribuyentes que reciben el ingreso tributan bajo el principio de flujo de efectivo.

  • Personas físicas.
  • Personas morales en el régimen de coordinados (autotransporte terrestre de carga o pasajeros).
  • Personas físicas integrantes de coordinados.
  • Contribuyentes que realicen actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras).
  • Personas morales del Régimen Opcional de Acumulación de Ingresos (flujo de efectivo vigente hasta 2021).
  • Sociedades y asociaciones civiles por servicios personales independientes, servicios de suministro de agua potable para uso doméstico o recolección de basura a organismos descentralizados, etc.
  • Donativos.

En estos supuestos no se encuentran las PM del RESICO. Por eso, de una aplicación estricta de las disposiciones fiscales, las Personas Morales del Régimen General podrán deducir las erogaciones realizadas con PM del RESCIO bajo el principio de devengado, independientemente de que el RESICO considere que el ingreso se acumula hasta el momento en que son efectivamente percibidos.




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