¿Cómo se define la residencia para fines fiscales?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar
 

Conoce cómo se identifica la residencia fiscal para los contribuyentes y cuáles son los factores que lo ubican en territorio nacional o extranjero.

 
En México, el concepto de residencia fiscal, aplicable para las personas físicas y las personas morales, está incluido en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y los artículos 5 y 6 de su Reglamento, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional:
 
1. Personas Físicas
 
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México
 
En este sentido es importante señalar que se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.
 
Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales
 
Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
 
  1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
  2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
 
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
 
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
 
2. Personas morales
 
Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
 
Para tales efectos, se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.
 
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, de acuerdo con lo señalado en los numerales anteriores, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México
No obstante lo anterior, no perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente, lo cual será aplicable en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso antes señalado y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
 
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones. 
 
Por último, es importante mencionar que, tanto las personas físicas como las personas morales puede solicitar un oficio en el que la autoridad fiscal haga constar que se trata de un residente fiscal en México para efectos de los Acuerdos, Convenios y/o Tratados vigentes para evitar la doble imposición y la evasión fiscal suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, por un ejercicio o periodo determinado, lo anterior en términos de la ficha 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
 
Dicha solicitud se presenta a través de Mi portal, aquí.
 
Los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten las constancias son:
 
a) Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país. 
 
b) Señalar el periodo específico por el cual se requiere la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo siguiente: 
 

– Por el ejercicio fiscal actual. 

– Hasta por 4 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

 
Por último, los solicitantes también deberán de cumplir con las siguientes condiciones:
  • Tener estatus activo en el RFC durante el periodo solicitado.
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • Que no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.
  • No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. 
  • Contar con Contraseña.

error: Content is protected !!