Disminución de la PTU pagada en los pagos provisionles ISR

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce cómo aplica la disminución del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Conoce los puntos clave y el proceso a seguir.

En 2020 se reformó el artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para incorporar la posibilidad de disminuir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio en los pagos provisionales. Por lo que, de conformidad con el inciso a) de la fracción II, del artículo 14 de la Ley de ISR, las personas morales del régimen general podrán disminuir, por partes iguales, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio (determinada en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) de la utilidad fiscal calculada para efecto de los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

Esta disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley (erogaciones basadas en utilidades).

Asimismo, la disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y por ningún motivo se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado.

De tal forma que la PTU pagada en el ejercicio se disminuirá del monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y hasta por el monto de ésta, por lo que no se deberá recalcular el coeficiente de utilidad.

Finalmente, considerar que en caso de que el monto de la PTU a disminuir sea mayor que la utilidad fiscal estimada para el pago provisional quedará topada la disminución de la PTU hasta el monto de dicha utilidad, y la disminución se hará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

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