Procedimiento general para disminuir la PTU pagada en pagos provisionales ISR 2022

L.C. César Aguilar Aguilar

Revisa los beneficios que se obtiene en la disminución de las utilidades en los pagos provisionales.

Recordemos que, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), en 2022 las personas morales deberán realizar el reparto entre los trabajadores de las utilidades correspondientes al ejercicio 2021, esto entre el 1 de abril y el 30 de mayo como fecha límite; mientras que, en el caso de una persona física con actividad empresarial, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) deberá de pagarse entre el 1 de mayo y el 29 de junio como último día.

Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha erogación es una partida no deducible en términos del artículo 28, fracción XXVI de la Ley del ISR.

Sin embargo, en términos del artículo 9, fracción I de la misma disposición, la PTU es un concepto disminuible de los ingresos acumulables para efectos de la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio.

Por otro lado, cabe decir que el 31 de octubre de 2019 fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y enviadas al Ejecutivo Federal para su publicación diversas reformas a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2020, la Ley del SR, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derecho (LFD), así como la Ley del Impuesto Sobre Hidrocarburos (LISH).

Con la Reforma Fiscal en materia de ISR para 2020, se adiciona el inciso a) de la fracción II, del artículo 14, incorporando a la Ley del ISR el estímulo fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de 2019 y ejercicios anteriores, en relación a la disminución de la utilidad fiscal para pago provisional del monto proporcional de la PTU pagada en el ejercicio.

Explicado esto, a partir de 2020, el artículo 14 en comento señala que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual corresponda el pago, con base en la siguiente mecánica:
Ingresos nominales del periodo, comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Por: Coeficiente de utilidad
Igual: Utilidad fiscal para pago provisional
Menos: PTU pagada en el mismo ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado monto de la PTU deberá disminuirse de la siguiente manera:

a) Por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.

b) Dicha disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

c) El monto que se disminuya en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del ejercicio, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 antes citado.

d) La disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad.

Tal disminución se traduce como un beneficio financiero para los contribuyentes, pues les permite disminuir mensualmente en la proporción correspondiente la PTU pagada durante 2022, anticipando así la disminución de la PTU a nivel anual en la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio.

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