Consecuencias por el pago extemporáneo de la PTU

Por: Mtra. y L.C. Mabel Salazar Lara.

Conoce a detalle lo que establece la Ley Federal del Trabajo en materia del pago de utilidades, así como las sanciones que se estiman por la falta o retraso de este pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 Apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establece el derecho a los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, comúnmente conocido como pago de PTU. El importe de la PTU a repartir a los trabajadores se determina en la declaración anual que presenten los patrones ante el Servicio de Administración Tributaria; en caso de ser persona moral deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; en caso de ser persona física se deberá presentar en el mes de abril del ejercicio siguiente.

Lo anterior es muy importante para conocer el plazo que tiene el patrón para repartir la PTU a sus empleados, ya que dependiendo de si es persona moral o persona física tendrá un plazo diferente.

De manera general, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 122 establece que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite alguna objeción por parte de los trabajadores.

En relación con lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona a la letra lo siguiente:

“Artículo 9. … El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.”

De esta manera, lo patrones personas morales tendrán sesenta días a partir de que presenten la declaración del ejercicio para realizar el reparto de utilidades a sus empleados.

Artículo 150. … Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

En el caso concreto de patrones personas físicas, deberán pagar las utilidades a sus colaboradores en el mes de junio, ya que la Ley menciona de manera específica que su declaración anual debe presentarse en abril.

Ahora bien, conforme al artículo 994 fracción II de la Ley Federal del Trabajo en caso de que el patrón no realice el pago de utilidades a sus empleados o no cumpla con las obligaciones en materia de PTU, será acreedor a una multa que va de las 250 a las 5000 Unidades de Medida y Actualización.

Es de suma importancia mencionar que el artículo 992 de la misma Ley, establece que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá una sanción por cada uno de los colaboradores afectados; es decir, la multa señalada en el párrafo anterior puede ser impuesta por cada uno de los trabajadores que se vean afectados por el pago extemporáneo de la PTU que les corresponda.

Lo anterior, independientemente de las objeciones que puedan efectuar los trabajadores de acuerdo con el procedimiento que la misma Ley y Reglamento establezcan.

Como conclusión podemos decir que para determinar la fecha para el reparto de utilidades primero se debe definir si el patrón es persona física o moral, para así saber cuándo presenta su declaración anual de ISR; posteriormente, se debe realizar el pago en tiempo y forma, de otra manera el patrón puede ser sujeto de multas por parte de las autoridades correspondientes, además de las objeciones que pudieran realizar los colaboradores.

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