Implicaciones fiscales de la PTU para el patrón y el trabajador

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

Hasta ahora, las autoridades fiscales han realizado un enorme trabajo por encontrar la mecánica perfecta con la cual garantizar el mejor manejo de las contribuciones, por lo que hay temas con los que han jugado e intervenido durante décadas.

Hoy quiero referirme al reparto de utilidades —la famosa PTU— que, como sabes, juega un papel importante, no solo para los trabajadores sino también para los patrones.

Sabemos que la PTU es un derecho. Es una prestación que depende de la generación de una utilidad durante el ejercicio y que es distribuida entre los trabajadores.

Dicha repartición considera dos partes: la primera mitad se entrega con base en los días devengados en el centro de trabajo; el resto, sobre el salario diario de los trabajadores; ambos montos no podrán ser mayores a un 10 %.

En el caso de los patrones, la autoridad designó que podría disminuir ese reparto de PTU de sus bases para efectos del ISR de manera progresiva, a partir del mes de mayo y hasta diciembre.

Es decir, si llegáramos a repartir 100 mil pesos, cada mes podremos descontar 12 mil 500 y acumular la misma cantidad mensual hasta al mes de diciembre y para entonces haber descontado los 100 mil pesos de nuestros cálculos.

Como podemos observar, la deducción y la aplicación de la PTU puede tener una aplicación muy diferente, dependiendo del patrón o el trabajador.

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