¿Hay un nuevo plazo para el pago de PTU?

Por: L.C. Luis Velasco.

Conforme a lo que se ha comentado en distintos análisis sobre los plazos legales para el pago de la Participacion a los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), el plazo máximo para pagar esta prestación será para el 30 de mayo en el caso de los patrones que sean personas morales y 29 de junio para personas físicas que tengan trabajadores.

Lo anterior, en virtud de que el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

No obstante lo anterior, el 1 de mayo de 2019 se reformó la LFT y se incorporó, entre otras cosas, el artículo 3°-Ter, el cual incluyó varias definiciones y es en su fracción V donde se establece que para los efectos de la LFT el término “Día” se refiere a “día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales”.

Lo mencionado anteriormente ha generado controversia, ya que el artículo 122 de la LFT establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba cubrirse el impuesto anual, sin especificar si son hábiles o naturales.

Sobre el particular, pareciera ser que con la inclusión del artículo 3º-Ter, se debe entender para el pago de la PTU de 2019, como días hábiles para efectos del plazo de sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, lo que llevaría a interpretar que los plazos para el pago de la PTU son el 24 de junio para personas morales, y el 24 de septiembre para personas físicas, tomando en cuenta la ampliación en el plazo para la presentación de su declaración anual al 30 de junio.

No obstante lo anterior, si se revisa el contenido del mencionado artículo 3º-Ter podría concluirse que el alcance de dichas definiciones son sólo en temas de índole procesal. Adicionalmente, el artículo 18 del propio ordenamiento, establece que en caso de duda interpretativa de las normas de trabajo prevalecerá la más favorable al trabajador, por lo que en esta situación, la interpretación mas favorable sería considerar como días naturales a los días que debe considerarse para el plazo para pagar la PTU.

Adicionalmente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la PROFEDET en sus preguntas frecuentes en relación a la PTU publicadas en su portal, señala lo siguiente:

Por lo anterior, es factible concluir que los plazos para el pago de la PTU siguen siendo el 30 de mayo para los patrones personas morales y en el caso de los patrones personas físicas que hayan tomado la facilidad de presentar su declaración anual hasta el 30 de junio de 2020, el plazo para pago de PTU vencería el 29 de agosto.

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