¿Qué puede hacer un trabajador si no está de acuerdo con el pago de PTU?

Por: Mtra.y L.C. Mabel Salazar Lara.

Conoce los pasos que debe seguir un trabajar que se encuentra en desacuerdo con el pago de las utilidades. ¿Es viable?

Como norma general, se tiene hasta el 30 del mes de mayo (para quienes laboren en una empresa) y hasta el 29 de junio para quienes trabajen con un patrón que sea persona física; se tiene la obligación de los patrones de cumplir con el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). ¡Y debe cumplirse en tiempo y forma! La Ley Federal del Trabajo establece que tienes un año para hacer el reclamo, contando a partir del día siguiente del plazo límite.

Ahora, si un trabajador no recibe lo que le corresponde de esta repartición; o bien, si recibe “PTU”, pero no está de acuerdo con el pago de la misma, tiene diferentes opciones o caminos para poder obtener el beneficio de estas utilidades. Sin embargo, hay que considerar diferentes puntos como:

  1. Que la empresa no haya obtenido utilidades durante el ejercicio inmediato anterior, entregando a los representantes de los trabajadores (al sindicato o a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual. Ya que, si la empresa efectivamente no tuvo utilidad, no hay nada que repartir.
  2. En caso de tener utilidades y el trabajador no recibe su parte proporcional, puede también deberse a que su empresa no está obligada a dar utilidades; ejemplo:
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

Si no recibes o no estás de acuerdo con el pago de esta prestación y has verificado que tu empresa sí obtuvo ganancias y sí está obligada, deberás acudir a la “PROFEDET” que es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo —es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)—.

Los colaboradores pueden recibir orientación y asesoría gratuita a través de WhatsApp, teléfono, correo electrónico y de manera presencial. Los documentos que se necesitan para levantar una queja son: identificación con fotografía oficial vigente y presentar el escrito o solicitud correspondiente. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te asesora y apoya en la conciliación y, en su caso, te representa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La Junta de Conciliación y Arbitraje puede ser otra opción para entrar a un juicio; sin embargo, hay que considerar que este camino es muy agotador y tortuoso para el colaborador. En cambio, la primera instancia para acudir a la STPS es hablar de máximo un mes o en un mes y medio. Entonces, la peor opción sería llevar el caso a juicio, pues es un proceso que podría alargarse hasta por dos o tres años.

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