Modificaciones outsourcing 2021: ¿Qué cambió en la PTU a pagar en 2022?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Como cada año, en el mes de mayo, los patrones deberán pagar la PTU, en este mes del año corriente, corresponde repartir la utilidad obtenida en el ejercicio fiscal del 2021.

Este año tiene la particularidad de ser el primero en el cual el monto a entregar al trabajador será determinado con base en la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), adicionado con la reforma en materia del outsourcing (o subcontratación) publicada en el DOF del 23 de abril del 2021; a continuación, transcribimos dicha fracción:

“VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

¿Cómo debemos entender este nuevo procedimiento?

1. Base de PTU

La determinación de la base de PTU no se modificó, esta se conserva como lo establece el inciso e, de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 CPEUM; es decir, que se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del ISR; es decir, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de dicha Ley.

2. Reparto de la PTU

El artículo 123 de la LFT, es el que establece como se reparte la PTU determinada a los trabajadores, señalando expresamente lo siguiente:

“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.”

Este artículo tampoco sufrió modificaciones por lo que se deberá continuar con su cálculo, del cual determinaremos un primer monto (1), que servirá de referencia para determinar el importe que se deberá entregar a cada trabajador.

3. Fracción VIII del artículo 127 LFT

El contenido de esta fracción es la modificación en materia para PTU de este año, una vez que se determinó el monto (1), se deberá determinar un monto (2) que corresponde a tres meses del salario de trabajador y, un monto (3) correspondiente al promedio de PTU recibida por el trabajador en los últimos tres años.

Entonces ¿Qué monto debo entregar al trabajador?

Vemos el siguiente ejemplo:
Monto 1 $ 8,000 (Mecánica art. 123 LFT)
Monto 2 $ 9,000 (Salario Mensual $3,000 x 3 = 9,000)
Monto 3 $ 7,500 (PTU 3 ejercicio anteriores $22,500 / 3 = $7,500)

El importe por entregar al trabajador en este ejemplo será de $8,000 pesos.

Señala la fracción VIII señalada que el monto de PTU tiene un límite máximo, ya sea de tres meses de salario o el promedio de los últimos años, y de estos será el que resulte más favorable al trabajador.

El monto más favorable al trabajador es de $9,000; es decir, el correspondiente a los tres meses del salario, pero, en virtud de que la PTU que se determinó le corresponde a este trabajador (con base en el art. 123 de la CPEUM y 9 de la LISR y única sujeta a repartición) es de $8,000, será este el monto que se debe entregar.

Si el Monto 1 fuese, por ejemplo, de $15,000, el monto a entregar sería de $9,000 que es limite más favorable al trabajador.

En este último ejemplo se observa con mayor claridad el límite establecido en la fracción VIII, del artículo 127, de la reforma a la LFT, en virtud de que sin la reforma el monto a distribuir hubiera sido de $15,000, pero con la reforma el monto se limita como fue señalado.
Este es el cambio en la determinación de la PTU a pagar en el mes de mayo de 2022.

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