No hay obligación de registro en REPSE si el inmueble no es propiedad del contratante

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce qué indica la ley en materia de la subcontratación laboral y las instalaciones que se utilizan para desarrollar el trabajo del personal contratado. Toma nota.

Como es conocido, la reforma laboral en materia de subcontratación de personal desde su publicación ha generado diversas dudas; la primera y más importante, definir cuando una persona física o moral (Contratista) proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (Contratante).

Al respecto, la STPS en su Guía para el registro en el REPSE señala en su numeral VI, en los apartados 1 y 2 que: (1) se configura la subcontratación cuando uno o varios trabajadores efectúan los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista); por lo que el contratista debe contar con el REPSE; y (2) se considerará que se proporciona o pone a disposición personal cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE.

En atención a esto, podría concluirse que —si los trabajadores no prestan servicios en un espacio o centro de trabajo propiedad o bajo la administración o responsabilidad del contratante o cuando sus labores no se desempeñen en las instalaciones del contratante— no se configura la subcontratación laboral; es decir, que el contratista no proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio del contratante y, en consecuencia, no está obligado a registrarse ante el REPSE.

Lo anterior ha sido analizado por la PRODECON. A continuación, transcribimos el Criterio emitido al respecto:

“OBLIGACIÓN DE REGISTRO EN EL REPSE. AL CONSTITUIR UN REQUISITO PARA EFECTOS DE DEDUCCIÓN DEL ISR Y ACREDITAMIENTO DEL IVA, RESULTA TRASCENDENTE ANALIZAR SI SE REÚNEN ELEMENTOS QUE CONFIGUREN LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS REGULADAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Antecedentes.
Mediante el servicio de Consulta Especializada, una persona física solicitó la opinión de PRODECON para conocer si por los servicios que presta, derivado de un contrato de comisión mercantil celebrado con una tienda de conveniencia, tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), partiendo del supuesto que conforme a las cláusulas del contrato, la comitente se obligó a conferir al comisionista diversos productos, mercancías y artículos para que este último lleve a cabo su venta y promoción, a su vez, en dicho contrato manifestó que cuenta con personal propio calificado que lo auxilie en el desempeño de su carácter de comisionista, así como con un local para el desarrollo de la actividad.

Consideraciones.
El artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otros supuestos, prevé que se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditación a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas cuando el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), respectivamente. Por su parte, los arábigos 1 y 2 contenidos en la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se advierte que la contratista debe contar con el citado registro en los casos en que proporcione o ponga a disposición personal propio en beneficio de un tercero, es decir, cuando uno o varios trabajadores de la contratista lleven a cabo los servicios especializados en el domicilio, espacio o centro de trabajo que sea propiedad o esté bajo la administración o responsabilidad del contratante de manera permanente, indefinida o periódica.

Criterio de Prodecon.
El Ombudsperson fiscal consideró que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que origina la obligación de registro en el REPSE, involucra la materia tributaria, lo que probablemente de no cumplirse con las disposiciones legales aplicables genere contingencias fiscales a los contribuyentes en lo atinente a la deducción en materia del ISR o acreditación del IVA. Por ello, a manera de orientación, opinó que en el caso concreto, no se actualizaba el supuesto de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, ni la obligación de registro en el REPSE, toda vez que no se proporciona ni se pone a disposición personal propio en el domicilio, espacio o centro de trabajo que sea propiedad o esté bajo la administración o responsabilidad de una parte contratante de manera permanente, indefinida o periódica, ello en virtud de que el inmueble donde se lleva a cabo la venta y promoción de las mercancías por conducto de los trabajadores contratados por la comisionista, no es propiedad ni está bajo la administración o responsabilidad de la comitente.”

Si bien el análisis de la PRODECON es muy valioso y da claridad a las contribuyentes, consideramos que persiste el problema original: la falta de una definición clara en la LFT de lo que es la subcontratación de personal, a fin de evitar que sea a través de circulares la manera de regular un tema tan fundamental.

Finalmente, habrá que esperar el criterio de las autoridades como STPS, SAT, IMSS, etc. acerca del caso antes descrito, lo cual está soportado mediante una circular de la STPS.

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