¿Qué es el beneficiario controlador y cómo impacta a las empresas?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Conoce a qué se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación respecto al control interno de las empresas y la identificación de sus beneficiarios.

La Reforma Fiscal para 2022, en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), incluye una nueva obligación consistente en la identificación del Beneficiario Controlador (BC), en donde tanto la cédula de identificación del BC como el control interno implementado para su identificación forman parte de la contabilidad de los sujetos obligados.

Dicha disposición entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022.

En términos del artículo 32-B Ter del CFF, los sujetos obligados a idenficar al BC son las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.
Asimismo, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los BC y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.
Ahora bien, el artículo 32-B Quáter del CFF proporciona una definición de BC para efectos fiscales, señalando que se considera BC a la persona física o grupo depersonas físicas que:

Primer Criterio de Identificación: Beneficio

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

Segundo Criterio de Identificación: Control

I. Para dichos efectos, se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Criterio de Desempate

A través de la Regla Miscelánea 2.8.1.20. “Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales”, las autoridades fiscales han señalado que cuando lo previsto en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF ha sido aplicado (Criterio de Identificación: Beneficio), pero no ha resultado en la identificación del BC, se deberá aplicar lo previsto en la fracción II, incisos a), b) y c) de dicha disposición (Criterio de Identificación: Control).

No obstante, cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en dicha regla se considerará como BC a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

El incumplimiento de la obligación por parte de los sujetos obligados, entre otros, sociedades mercantiles, sociedades civiles, asociaciones civiles, sociedades cooperativas, fideicomisos, etc., puede crear importantes sanciones económicas:

  1. Por no obtener, no conservar o no presentar la información del BC o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. Multa de $1,500,000.00 pesos M.N. a $2,000,000.00 pesos M.N. por cada BC.
  2. Por no mantener actualizada la información relativa a los BC. Multa de $800,000.00 pesos M.N. a $1,000,000.00 pesos M.N. por cada BC.
  3. Presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. Multa de $500,000.00 pesos M.N. a $800,000.00 pesos M.N. por cada BC.

Otras sanciones a las que pueden hacerse acreedores los sujetos obligados por no dar debido cumplimiento a esta obligación son:

  • El Servicio de Administración Tributaria puede dejar sin efectos los certificados de sellos digitales (CSD) de las personas morales, entendiéndose que el registro de BC es parte de la contabilidad; así un incumplimiento es una infracción relacionada con la contabilidad (Fracción IX del Artículo 17-H Bis y Artículo 83 del CFF).
  • Los sujetos obligados que incumplan con tal disposición NO podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública (Artículo 32-D, fracción IX).
  • Según la Regla Miscelánea 2.1.37. la autoridad fiscal —a fin de generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales— evaluará si el contribuyente cumple con la obligación de obtener, conservar y actualizar la información de los BC.

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