Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.
El plazo para la presentación de la declaración anual del 2021 para las personas físicas esta próximo, y en él, un concepto de gran importancia en la determinación del ISR a cargo o saldo a favor son las deducciones personales.
En general, si un contribuyente durante el ejercicio realizó el pago de sus impuestos de forma correcta, al momento de determinar el impuesto anual e incluir el importe de deducciones personales y disminuir su base gravable, seguramente obtendrá un saldo a favor.
Al respecto, el artículo 152 de la LISR señala que las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando a los ingresos y utilidades gravadas —según corresponda a cada una de las actividades que haya realizado en el ejercicio— las deducciones a que se refiere el artículo 151 de dicha Ley; es decir, las deducciones personales.
Por su parte el artículo 151 establece que para la determinación del impuesto anual las personas físicas podrán realizar, además, las siguientes deducciones: los pagos de honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición u hospitalarios para sí, para su cónyuge o concubina(o) y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, cumpliendo ciertos requisitos.
Algunos otros conceptos son los gastos de funerales, donativos no onerosos ni remunerativos, intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, todos ellos también sujetos al cumplimiento de requisitos. (Sugerimos revisar las disposiciones fiscales para verificar todos los conceptos deducibles y sus requisitos.)
Con base en lo señalado por el artículo 151 de la LISR queda claro que las personas físicas podrán deducir —para el cálculo del impuesto del ejercicio— como un cálculo personal los intereses reales de créditos hipotecarios.
Ahora bien, respecto a si esta deducción es únicamente respecto a un solo crédito hipotecario, ni la LISR, ni su reglamento, ni la RMF, entre otros ordenamientos, contienen reglamentación o limitación alguna; por lo que puede considerarse que al no estar restringido es posible la deducción de intereses reales de dos o más créditos.
Al respecto, acompañamos el texto del Criterio Jurisdiccional 2/2019, aprobado por la 1ª. Sesión ordinaria 25/01/25019:
“DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LISR, NO LIMITA SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE UN SOLO INMUEBLE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 151, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV -de las Personas Físicas-, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, entre otras, la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Al respecto, el Órgano Judicial, partiendo de una interpretación pro persona, estimó que conforme a la literalidad de la norma, no se advierte que el legislador haya restringido expresamente la deducibilidad de dichos intereses para la adquisición de una sola casa habitación, ya que los elementos trascendentes son el destino que se le da al bien inmueble, esto es, que sea su casa habitación, que el monto no exceda del establecido en la norma y que los créditos sean contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, y que si bien la frase usada en el texto legal establece “su casa habitación”, ello no implica ni evidencia cantidad, dado que el pronombre posesivo “su” denota pertenencia, mientras que el resto de esa porción se refiere al destino del inmueble, esto es, alude a la casa habitación del contribuyente; de ahí que gramaticalmente no se puede substituir dicho pronombre por el adjetivo de un o uno para considerar que se trata de un solo inmueble. Aunado a que es factible que un contribuyente pueda destinar más de un inmueble a su casa habitación, pues incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al definir el concepto de domicilio, estableció que éste es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aun cuando sea ocupado temporal o accidentalmente. Por lo que al considerar como limitante para la deducción la adquisición de una sola casa habitación, se estaría aplicando de manera inequitativa el citado beneficio, ya que si un contribuyente adquiere un bien inmueble de mayor precio, éste podrá hacer deducible toda la cantidad autorizada, mientras que aquél que adquiera dos o más inmuebles destinados a su casa habitación, no podría deducir más que los intereses reales efectivamente pagados respecto de uno de esos inmuebles, no obstante que éstos no lleguen al límite del valor establecido en la Ley.
J
uicio de Amparo Directo. Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 2018.”
Como observamos, el tribunal señalado ha considerado que, al no existir limitación, serán deducibles los intereses reales por créditos hipotecarios de más de un inmueble, con las limitaciones señaladas.
En caso de estar en este supuesto, sugerimos analizar con mayor profundidad y, en su caso, tomar la deducción de los intereses reales correspondientes; así como revisar lo dispuesto en el reglamento de la LISR y no olvidar que las deducciones personales totales tienen un límite de deducción en su monto.
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