Requisitos 2022 de los CFDI por ventas al público en general

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara

El Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son leyes fiscales que obligan a los contribuyentes a expedir CFDI o facturas. Conoce sus requisitos.

De estos comprobantes tenemos un caso especial: ¿Qué pasa cuando tenemos un local de venta al público y no sabemos qué hacer con aquéllos clientes que NO nos solicitan una factura? Porque las leyes fiscales nos están obligando a expedir facturas.

Ahora bien, el motivo para expedir facturas es que se informe al fisco de la situación de los ingresos del contribuyente. Tomando en cuenta que se deben incluir únicamente los movimientos en donde el cliente nos pague en una sola exhibición.

Entonces surge la Regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde para efectos de la Ley del ISR, nos dice que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda.

Se puede realizar de forma bimestral a quien le ataña de esta manera.

Recordemos el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF que nos dice que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio —o sea de enero a diciembre del año correspondiente— en el que se expidan y siempre que el beneficiario acepte su cancelación. El SAT sólo aceptará las facturas cuando estén en formato XML, por lo que los comprobantes deberán emitirse con un número de folio y sello digital, ambos son únicos e irrepetibles.

Así podemos decir que la factura de venta al público en general también es conocida como factura global; por lo tanto, este CFDI Global, además de importe, folio digital, debe contener el método de pago, que puede ser PUE (Pago en una sola Exhibición).

Por supuesto, no tenemos un RFC de la persona física o moral que nos haya pagado el servicio o producto; entonces la Ley nos permite utilizar el RFC GENÉRICO, también conocido como RFC del público en general; y, según Regla 2.7.1, la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

En Tipo de comprobante: deberás marcar “I – Ingreso”.

En la parte de clave del producto o servicio deberás marcar “01010101 – “No Existe en el Catálogo”.

En Clave de Unidad de Medida tendremos que registrar la clave “ACT – Actividad”.

Y en el concepto o descripción: simplemente marcaremos “Venta”; aunque originalmente la frase era: Ingresos por venta o servicio al público en general, con el periodo que abarca.

También tendremos que indicar los montos de IVA, Impuesto al Valor Añadido e IEPS, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, trasladados.

Un punto importante es que debe de expedirse antes de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones. Todo esto a fin de fortalecer toda la información necesaria para la base de datos de la autoridad para el esquema de facturación proporcione al SAT de manera específica el monto de las operaciones realizadas sin que el cliente haya solicitado una factura al local.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te intereses:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!