Deducciones autorizadas para PM: Fecha de declaración anual como límite

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Como es conocido las deducciones autorizadas para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas morales deben cumplir con diversos requisitos; como: su estricta indispensabilidad, contar con CFDI, realizar la retención y entero del ISR a cargo de terceros, etc.

En general, podemos decir que estos requisitos de las deducciones deben cumplirse en el momento de realizar la operación, lo cual debe ser dentro del ejercicio fiscal al que corresponden las deducciones.

Al respecto, señalaremos el contenido de la fracción XVIII, del artículo 27 de la LISR.

1. En la primera parte de esta fracción se establece que es un requisito de las deducciones “que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley”

Posteriormente se especifica que:

2. “Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.”

En virtud de que el ISR se causa de forma anual y la obligación de determinarlo y declararlo es dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal, este plazo se cumple a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

En relación a ello, cabe señalar que, si bien generalmente los contribuyentes emiten un CFDI al momento de realizar la transacción, podrían ser mínimas las situaciones donde se requiera un CFDI en los meses del año siguiente; sin embargo, opinamos que esta disposición nos da la oportunidad de corregir el error contenido en un CFDI correspondiente al ejercicio fiscal anterior y cumplir con el requisito de contar con el CFDI de forma correcta en la fecha señalada. Sugerimos revisar también los artículos 53 del Reglamento de la LISR.

3. “Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos deban realizarse en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y que la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.”

La fracción V se refiere a la retención de ISR de pagos a terceros (servicios profesionales, extranjeros, salarios, etc.) y la fracción VI a la retención de IVA cuando la Ley de dicho impuesto lo establezca (Servicios profesionales y arrendamiento de personas físicas, servicios de autotransporte, a extranjeros, etc.

En general, la documentación comprobatoria se emite también al momento del pago (y en caso de extranjeros puedes ser que cuando haya exigibilidad de la contraprestación); en los casos, por ejemplo, de la prestación de servicios los CFDI que estos contribuyentes emitan, hacen las veces de dicha documentación.

En relación con este tema el artículo 54 del Reglamento de la LISR, señala que siempre que el impuesto retenido se pague con la actualización y recargos, de forma espontánea, antes de la presentación de la declaración anual se cumple con este requisito. Igualmente, para la emisión de las constancias de retención sugerimos revisar lo señalado en la regla 2.7.5.4 de la RMF 2022.

4. “Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes.”

Al respecto, cabe señalar que la misma fracción establece que, cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad, se considera que se cumplió con la obligación de este requisito —aún y cuando no se haya realizado al último día del ejercicio— siempre que se presenten las declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha del requerimiento.

Finalmente, sugerimos revisar cada caso en particular y asegurarse que las deducciones cumplan con los requisitos fiscales establecidos por las distintas disposiciones fiscales como son la LISR, su reglamento y la RMF principalmente.

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