Carta Porte: ¿obligatorio emitirla para transportar bienes de uso personal?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

En general, el traslado de bienes y/o mercancías por medios propios o de terceros que presten ese servicio implica la emisión de un CFDI de tipo “Traslado” o “Ingreso” acompañado del complemento de Carta Porte; sin embargo, habrá que definir que se consideran bienes de uso personal.

En este sentido, se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de deteriorarse tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo; mientras que las “mercancías” son un producto (artículo) del que puede disponerse para su venta.

En consecuencia, podemos entender que los bienes de uso personal serán aquellos bienes muebles que una persona posee y forman parte de su patrimonio y que son susceptibles de deterioro.

Por lo anterior, se desprende que las reglas de la 2.7.7.1 a la 2.7.7.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 señalan los diferentes supuestos para la emisión de los CFDI de tipo “Ingreso” y/o “Traslado” acompañados del complemento de Carta Porte cuando se trate del traslado de bienes o mercancías y que, como se mencionó, en la definición de lo que debe entenderse como “bien” están considerados aquellos bienes de uso personal.

En este sentido están obligadas a emitir un CFDI con complemento de Carta Porte:

a) Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, quienes deberán emitir una factura electrónica de tipo “Ingreso” con complemento Carta Porte.

b) Si el contribuyente es dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, se deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

c) El intermediario o agente de transporte —que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías o que tenga mandato para actuar por cuenta del cliente— debe emitir una factura electrónica de tipo “Traslado” con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que éste no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio de un tercero, este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo “Ingreso” con complemento Carta Porte.

No obstante, existe una excepción a la regla de emisión de CFDI con complemento de Carta Porte cuando se transportan los bienes y/o mercancías en alguna zona local usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, esto conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, por lo que no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo “Ingreso” o “Traslado” con complemento Carta Porte siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo carretero federal mayor a 30 kilómetros.

Para tal efecto se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables. No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulan dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Finalmente, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional, siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

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