Intermediarios y agentes de transporte: Obligados a emitir Carta Porte desde 2023

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La Resolución Miscelánea Fiscal para este año establece que los intermediarios y agentes de transporte deben emitir un CFDI de Tipo Ingreso al que deben incorporar el complemento Carta Porte, esto no se contemplaba en 2022, te contamos todo al respecto.

La regla 2.7.7.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que los intermediarios y agentes de transporte deben expedir un CFDI de Tipo Ingreso al que deben incorporar el complemento Carta Porte, lo cual no se contemplaba en la regla 2.7.7.2. vigente en 2022, como se puede apreciar en su primer párrafo:

“Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital”.

En este sentido el Apéndice 5, del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” para autotransporte, emitido en enero 2023, establece que en el caso de servicio de intermediación o agentes de transporte señala que:

“Los contribuyentes que funjan como intermediarios o agentes de transporte, deberán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por el servicio de transporte prestado cuando lo realicen con medios propios, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, en el que registre la clave de producto o servicio 78101801 con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.

En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate a un tercero para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, este podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto o servicio 78141501 con descripción Servicios de expedidores de fletes.

En caso de que el intermediario o agente de transporte no transite por algún tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya. Se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.”

Por último, cabe comentar que, hasta 2022, la obligación de los intermediarios o agentes de transporte se limitaba a los casos en que utilizaran medios propios para el transporte y expedir un CFDI de Tipo Traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de bienes o mercancías; sin embargo, a partir de 2023 quedan obligados a emitir el complemento Carta Porte, en cualquier caso.

***

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!