Vacaciones dignas: ¿12 días continuos como mínimo y el resto a convenir?

L.C. César Aguilar Aguilar

A partir de la publicación en el DOF del Decreto por el que se reforma la LFT en materia de vacaciones, destacamos ciertos puntos, conoce los cambios que entraron en vigor desde el 1 de enero de 2023.

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

De esta Reforma se destaca:

  1. El incremento en el número de días de vacaciones, que pasa de 6 a 12 días por
    el primer año de servicios y
  2. El disfrute de los doce días en forma continua; sin embargo, a petición del colaborador podrán ser distribuidos en la forma y tiempo que más le convenga.

Es importante señalar que dichos cambios entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2023 y serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Derivado de las dudas y cuestionamientos que generó dicha Reforma, la autoridad laboral emitió un documento denominado Vacaciones, ¡Es tu derecho!, Preguntas Frecuentes, en donde da respuesta a las interrogantes tanto de patrones como de colaboradores, destacando las siguientes:

Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?

Sí, gracias a la reforma de Vacaciones Dignas tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.

¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?

Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?

El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Si mi empleador no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?

Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

¿Puede mi empleador intercambiar las vacaciones por dinero?

No, la LFT establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.

Si tengo algún conflicto relacionado con mi derecho a vacaciones, ¿qué puedo hacer?

Acude con PROFEDET, donde pueden brindarte asesoría gratuita y personalizada. Recuerda que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienes derecho.

Si eres un trabajador sindicalizado, también puedes acercarte con tu sindicato.

Aquí puedes encontrar el documento dado a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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