Aspectos fiscales sobre la Reforma Laboral en materia de vacaciones dignas

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Conoce todos los aspectos fiscales de la Reforma Laboral en materia de Vacaciones Dignas en México. Es muy importante estar atentos a la aprobación y entrada en vigor de esta reforma; sobre todo como responsables de esta área en las empresas para realizar un ejercicio anticipado.

El 3 de noviembre de 2022 se aprobó en el Senado la reforma en materia de vacaciones dignas, por lo que se modificaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta reforma de vacaciones dignas considera el aumento en la cantidad de días de vacaciones de seis a doce días tras el primer año laborado.

Las vacaciones serían cuantificadas de la siguiente forma:

Vacaciones Dignas Vacaciones Actuales
Años laborados Días de vacaciones Años laborados Días de vacaciones
1 12 1 6
2 14 2 8
3 16 3 10
4 18 4 12
5 20 5 a 9 14
6 a 10 22 10 a 14 16
11 a 15 24 15 a 19 18

La redacción de los artículos correspondientes es la siguiente:

Vacaciones Dignas Vacaciones Actuales
Texto aprobado Texto LFT actual
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.  

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.  

Artículo 78.- Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.  

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.  

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

De acuerdo con el artículo Primero transitorio del dictamen aprobado por el Senado, se propone que la vigencia de la reforma sea a partir del 1 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Por otra parte, en su artículo Segundo del dictamen en comento, se determina que la reforma será aplicable a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación; siempre que resulte más favorable a los derechos de los colaboradores.

Por lo anterior, aquellos empleadores que hoy en día otorguen únicamente un periodo de vacaciones conforme lo señalado en la LFT, deberán considerar que a partir de la entrada en vigor de la reforma tiene que contemplar el incremento señalado y, en consecuencia, reconocer sus efectos, dentro de los cuales podemos señalar:

  1. Actualización de los contratos individuales o colectivos de trabajo, y demás documentación relacionada como plan de previsión social, etc.
  2. Incremento del monto de la prima vacacional
  3. Efecto de no deducible por prima vacacional exenta (artículo 28-XXX LISR)
  4. Modificación al salario base de cotización
  5. Incremento de las cuotas obrero-patronales y aportaciones al SAR e INFONAVIT

Es muy importante estar atentos a la aprobación y entrada en vigor de la reforma que nos ocupa; sobre todo como responsables de esta área en las empresas para que realicemos un ejercicio anticipado que nos permita cuantificar los efectos económicos derivados y su secuela en los productos o servicios que prestemos; ello en virtud de que podría tener un impacto importante en el precio de dichos productos o servicios que se realizan como actividad económica.

También es necesario que se comunique a los colaboradores y se les explique claramente todo lo que conlleva esta reforma; así, se disiparán sus inquietudes y se reestructurará la relación laboral y contractual en beneficio de ambas partes.

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