Préstamos, aumentos de capital y aportaciones para futuros incrementos de capital que podrían ser ingresos acumulables

L.C. César Aguilar Aguilar

¿Qué ingresos deben ser informados ante las autoridades fiscales? Personas Físicas y Personas Morales.

Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos como los señalados en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), además de otras obligaciones establecidas en él, deberán informar a las autoridades fiscales —a través de los medios y formatos que para tal efecto señale la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general—, los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo (en moneda nacional o extranjera) mayores a 600 mil pesos, dentro de los quince días posteriores a la recepción de las cantidades correspondientes (artículo 76, fracción XVI de la LISR).

Para tales efectos, el artículo 113 del Reglamento de la LISR establece que en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600 mil pesos en efectivo (en moneda nacional o extranjera).

En caso de no cumplir con el requisito anterior el artículo 18 —fracción XI del mismo ordenamiento— prevé que se consideran ingresos acumulables, las cantidades recibidas en efectivo (en moneda nacional o extranjera) por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a 600 mil pesos.

Por su parte la Regla 3.9.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, señala que para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

Para poder dar cumplimiento a dicha obligación se deberá contar con la contraseña o e.firma del contribuyente y realizar los siguientes pasos:

a) Descargar el aviso en el apartado de «Contenidos relacionados» de la página de la autoridad fiscal AQUÍ

b) Llenar los datos que se solicitan dentro del formulario.

c) Generar el archivo.dec

d) Dar clic en el botón iniciar y seguir las instrucciones AQUÍ 

e) Enviar el archivo.dec

Por lo que respecta a los contribuyentes personas físicas, el artículo 90 de la LISR señala que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos (en lo individual o en su conjunto) excedan los 600 mil pesos.

Cabe señalar que, a diferencia de la obligación para las personas morales, para las personas físicas existe la obligación de informar los donativos y premios obtenidos; no así los aumentos de capital y aportaciones para futuros aumentos de capital, por obvias razones.

Tanto si eres un contribuyente persona moral o física deseamos que halles oportuna esta información para que estés al día con la información sobre préstamos, aumentos y aportaciones de capital que debas reportar como parte de tus obligaciones fiscales para que no sean considerados como ingresos acumulables.

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!