Estímulos fiscales en las empresas, ¿ingresos acumulables?

Por C. P. Alberto Copado

Los estímulos fiscales son un descuento o reducción en las bases de contribución o una aplicación directa al impuesto determinado, ya sea como una excepción y/o diferimiento del mismo, en el caso de las empresas, ¿se considera como un ingreso acumulable?

Son pocos e ineficientes los estímulos fiscales que se otorgan, debido a que estos se aplican para el desarrollo de ciertas zonas económicas del país, así como para algunos sectores y actividades económicas específicas.

Para efectos del impuesto sobre la renta los estímulos fiscales se pueden clasificar de la siguiente manera:

Los estímulos fiscales para el ISR son autodeterminados por el propio contribuyente, en algunos casos basta con la aplicación directa en papeles de trabajo y/o formatos de declaración, y/o dictámenes fiscales, pero en algunos otros es tan complejo como el esperar una convocatoria, obtener un número de registro para presentar una solicitud, tener al menos tres ejercicios haciendo investigación, registrar patentes en México y más, como es el caso para el estímulo fiscal de investigación y desarrollo de tecnología.

La fundamentación de los estímulos fiscales para el ISR la encontramos en el Título VII de la ley del impuesto sobre la renta, en el artículo 16, de la ley de ingresos de la federación y en decretos.

Para ejemplificar el estímulo fiscal que se considera ingreso acumulable para el ISR tenemos el pago de casetas para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado, de carga o pasaje, así como el turístico, tal como establece el artículo 16, fracción V de la ley de ingresos de la federación, el cual consiste en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta por el 50% del gasto pagado.

Este estímulo se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR al momento en que se realice el acreditamiento por el contribuyente:

Para considerar un estímulo fiscal como ingreso acumulable, el criterio de ley es que se esté incrementando el patrimonio del contribuyente como aun lo establece el criterio normativo 53/ISR/N.

El registro contable a realizar para el caso del estímulo fiscal por pago de casetas es:
Registro por la determinación del acreditamiento, tal como se muestra a continuación:

Registro por la aplicación del estímulo:

La aplicación de los estímulos fiscales no genera saldos a favor de ISR, y debemos considerar los topes que marca la ley para su aplicación, ya que de no ser aplicados se puede perder el derecho a la misma.

Los requisitos para la obtención de los estímulos son excesivos porque, si bien no representan un desembolso de efectivo por parte del gobierno federal, pueden representar un ahorro significativo para el contribuyente, pero además una carga excesiva en caso de aplicarlos sin cumplir con todos los requisitos que cada uno de ellos marca, por lo que es necesario revisar primero con exhaustivo detalle si se cumple con todos los supuestos de ley para la aplicación que corresponda a cada contribuyente.

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