¿Estímulos fiscales acumulables?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Los estímulos fiscales son utilizados para promover o fomentar un sector o actividad productiva del país; en algunos casos se incluyen condonaciones o exenciones fiscales, mientras que en otros casos se tiende a diferir o disminuir el pago de impuestos.

Desde la óptica fiscal, los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito que no se incluye como excepción, por lo que podrían considerarse ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), salvo donde haya expreso señalamiento de que no se considere como un ingreso acumulable. Sin embargo, considerar un estímulo como un ingreso acumulable implicaría limitar su beneficio para los contribuyentes, toda vez que no obtendría la disminución pretendida del impuesto correspondiente.

Así las cosas, en el criterio normativo 53/ISR/N Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos al momento en que se incrementa el patrimonio, en él se establece:

El artículo 141 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los Capítulos I a VIII del Título IV de la misma Ley, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan su patrimonio, con excepción de los casos señalados en el propio artículo. El artículo 1, primer párrafo del CFF estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte. El artículo 6, primer párrafo del CFF dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Así, tratándose de estímulos fiscales, el gravamen correspondiente se causa cuando en términos de lo previsto por el artículo 141 de la Ley del ISR, los ingresos obtenidos por dicho concepto incrementan el patrimonio del contribuyente.

Consecuentemente, todos los estímulos fiscales son acumulables, excepto cuando la disposición en particular lo establezca, por lo que los estímulos fiscales podrán tener los siguientes efectos:

a) Sin disposición particular respecto a la no acumulación del estímulo fiscal, por lo que debe ser considerado como un ingreso acumulable al aplicar la regla general.
b) Con disposición particular expresa sobre el momento de acumulación del estímulo fiscal, para fines del ISR.
c) Sin disposición particular respecto a la no acumulación del estímulo fiscal; sin embargo, no deben considerarse como un ingreso acumulable porque afectan la base del ISR.

Por último, cabe mencionar cuán importante es considerar que no serán acumulables los estímulos fiscales cuando la disposición en particular así lo establezca, o bien se modifique la base del ISR.

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