Tratamiento fiscal para la empresa de insumos proporcionados a trabajadores en teletrabajo

Por: M.D.T. y L.C. Mabel Salazar.

Acerca del home office o teletrabajo (como se le denominó para efectos legales), finalmente se ha adecuado una adición o modificación a la Ley Federal del Trabajo. Y es que aun pese a no ser un nuevo método de trabajo, no se tenía establecido algún párrafo en la Ley referente al tema.

Ahora bien, el tratamiento fiscal obliga a los patrones a asumir los costos derivados de los colaboradores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo; si estos desarrollan sus actividades en más del 40% del tiempo en su domicilio, lo que conlleva ciertas consecuencias.

Ya pasamos de un contexto incierto a la constitución de la nueva Ley home office, la cual da el tratamiento fiscal para la empresa, en cuanto a cómo se define el gasto de insumos derivado del teletrabajo para que sea deducible para el patrón, por tener que proporcionar un costo pactado para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad.

En cuestión de la legislación tributaria, la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga al patrón a proporcionar oportunamente a los colaboradores sus útiles, materiales e instrumentos necesarios para la ejecución del trabajo: silla ergonómica, impresora, insumos, etc.

Pero la Ley del ISR aún no cuenta con la autorización para hacer estos gastos deducibles, en términos del último párrafo del Artículo 94, dado que no son ingresos del trabajador.

Asimismo, se debe de considerar lo dispuesto en la NOM-037-STPS-2022, que trata las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (en este caso del teletrabajo). Esta norma regula y establece las condiciones de seguridad y salud para que el teletrabajo se desarrolle mediante tecnologías de la información y comunicación, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como de promover un ambiente seguro.
Aunque aún no entra en vigor, se deben de contemplar las obligaciones y características que establece.

¿Cuáles son las características del lugar de teletrabajo?
  • Disponer de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación
  • Contar con condiciones de seguridad y salud adecuadas y de calidad en el trabajo como:
    • instalaciones eléctricas
    • iluminación
    • ventilación y condiciones ergonómicas

En cuanto a las obligaciones del patrón, encontramos, a grandes rasgos:

  • Contar por escrito con una Política de Teletrabajo
  • Informar de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen los colaboradores
  • Validación de las condiciones de seguridad y salud de los lugares de teletrabajo
  • Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del teletrabajo
  • Proporcionar todas las herramientas, insumos y aditamentos para la realización del teletrabajo, como sillas ergonómicas, accesibilidad a Internet, posibilidad de impresión, etc.
  • Mantenimiento, condiciones de uso y seguridad de los equipos
  • Capacitación al menos una vez al año
  • Seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar

Es necesario mantenerse actualizado en cuanto al tratamiento legal y fiscal aplicable al home office se hará. Aunque el teletrabajo es una forma de laborar que ha ganado terreno en los últimos años, aún faltan muchas normas y preceptos por aplicar.

¡Síguenos en Facebook!

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!