¿Es factible la emisión simultánea del CFDI 3.3 y el CFDI 4.0?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

¿Qué nos dice la autoridad fiscal sobre la emisión del CFDI?, ¿qué versión deben generar los contribuyentes?

La entrada en vigor de la nueva versión del CFDI en su versión 4.0, que originalmente fue el 1 de enero de 2022, ha sido diferida en diferentes ocasiones; la última de ellas se puede observar en la segunda versión anticipada, de la 5ª. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que señala:

SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio del 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
(Énfasis añadido)

Por lo anterior, los contribuyentes obligados a expedir CFDI cumpliendo los requerimientos del anexo 20 de la RMF tendrán la oportunidad de optar por emitir sus CFDI con los requerimientos de la versión 3.3 durante todo el ejercicio fiscal del 2022.

No obstante, algunos contribuyentes pueden tener lista la versión 4.0 en sus sistemas; es decir, que sus CFDI —incluyendo CFDI que apare retenciones, CFDI de pagos (REP); y complementos, como el de nómina, entre muchos otros— cuenten con los requisitos señalados en el anexo 20 y demás documentos relacionados para la versión 4.0.

Entonces, ¿qué versión debo utilizar? ¿Estos contribuyentes pueden utilizar simultáneamente la versión 3.3 y 4.0 para expedir sus CFDI?

En nuestra opinión, no es posible la utilización simultánea de ambas versiones.

Dado que, por lo señalado en el artículo Transitorio Décimo Séptimo de la RMF para 2022: los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3; es decir, la obligación de los contribuyentes es expedir CFDI con los requerimientos de la versión 4.0; sin embargo, la autoridad fiscal a través de la RMF otorga una facilidad a través de la opción de emitirlos bajo la versión anterior 3.3, por lo que en caso de no tomarla los contribuyentes deberán expedir sus CFDI con la versión 4.0.

Ello es aplicable incluso para los CFDI que amparen pagos (REP) y demás complementos, como lo señala el mismo artículo Décimo Séptimo Transitorio que nos ocupa.

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