Implicaciones al emitir un CFDI por conceptos distintos a tu actividad

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Con la Reforma Fiscal 2022 se incluyen modificaciones y adecuaciones en la emisión del CFDI, como es la actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI en caso de discrepancia.

En este sentido, se establece que la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de los contribuyentes al régimen fiscal que le corresponda, cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente.

En la exposición de motivos de la Reforma Fiscal 2022, se establece que el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé los requisitos que deben cumplir los CFDI; no obstante, derivado de que la autoridad ha detectado inconsistencias en el llenado de dichos comprobantes —porque algunos de ellos amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes—.

Por ello, a efecto de evitar dichas inconsistencias, se propone adicional un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del CFF a fin de precisar que en los casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el registro referido.

Por último, cabe mencionar que a efecto de evitar dichas discrepancias se recomienda elegir la clave del catálogo del SAT de productos y servicios con base en la actividad económica declarada.

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