Requisitos fiscales básicos cuando compras un bien o servicio del extranjero

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Las operaciones que los contribuyentes en México realizan con empresas del extranjero crecen día con día y, al igual que las operaciones con residentes en México existen requisitos fiscales que deben cumplirse.

A continuación, señalaremos algunos de ellos:

1. Estricta indispensabilidad

Como es conocido este requisito —contenido en el artículo 27 de la LISR— es uno de los principales en materia de deducibilidad de gastos, el cual es aplicable igualmente a las operaciones con extranjeros.

2. Materialidad y razón de negocios

Estos requisitos deberán ser también observados y contenidos en las operaciones con extranjeros, respecto a la materialidad consideramos que es en la prestación de servicios donde podría tener mayor repercusión este requisito en virtud de que se deberá comprobar cómo el servicio recibido se materializó, lo cual dependerá del tipo de servicio e industria; respecto a la razón de negocios en nuestra opinión sería aplicable en igual medida a los bienes o servicios.

3. Factura

Otro requisito de los gastos es estar amparados con comprobante fiscal, en este caso, se refiere a una factura.

El SAT ha señalado a través de la RMF los requisitos que considera deben tener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero. En la RMF vigente para 2022 los requisitos se encuentran en la regla 2.7.1.14.

En nuestra opinión, si bien los extranjeros no están obligados a cumplir con estos requisitos —dado que no es una normatividad aplicable a extranjeros— consideramos conveniente, en la medida de lo posible, cumplir con los requisitos señalados para dar cumplimiento a dicha regla, pero en caso de no reunir todos ellos, somos de la opinión de que no se pierde su deducibilidad.

4. Retención de ISR

Otro de los requisitos fiscales a vigilar es si el pago que se realizará al extranjero está sujeto a retención de ISR en México.

De esta tema derivan diversos temas a revisar, entre otros, están: (1) si existe fuente de riqueza en México, situación que genera la retención de ISR; si el importe pagado pudiera tener de acuerdo con la LISR un monto exento; si el país en donde reside el extranjero es REFIPRE o no, ya que de esto dependerá la aplicación del convenio de doble imposición o no y, en su caso, la tasa de retención de ISR; la obtención de la constancia de residencia fiscal del extranjero para poder obtener los beneficios del tratado de doble imposición; etc.

En el caso de servicios se podrá considerar que son una importación, la cual para efectos del IVA están gravados (de forma virtual), pero debe darse este tratamiento e igualmente acreditar el IVA (también de forma virtual).

Asimismo, existe la obligación de emitir CFDI por aquellos pagos cuya fuente de riqueza este en territorio nacional.

5. Momento de realizar la retención de ISR

En caso de que la operación estuviera sujeta al pago de ISR, debe considerarse que la LISR establece dos momentos, en la fecha de exigibilidad o en el momento en que se efectúe el pago, lo que suceda primero.
Por lo anterior, se deberá estar atento a los momentos señalados para realizar la retención y su entero, debido a que no realizar la retención señalada tendría como consecuencia la no deducibilidad del gasto.

Como señalamos, estos son sólo algunos de los requisitos básicos que debemos observar cuando realicemos alguna compra de algún bien o recibamos algún servicio del extranjero; no obstante, deberán revisarse todos lo requisitos que sean aplicables al caso en particular.

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