PTU, tratamiento para el SBC y el Impuesto sobre nóminas para la CDMX

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Conoce los puntos clave de la PTU referente al  Salario Base de Cotización y el impuesto sobre nóminas que aplica en Ciudad de México.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en 2022 las personas morales deberán realizar el reparto de utilidades entre los trabajadores desde 1 de abril al 30 de mayo como fecha límite, mientras que en el caso de una persona física con actividad empresarial la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) deberá de pagarse entre el 1 de mayo y el 29 de junio como último día. Por ello conveniente revisar el impacto que tiene el pago de PTU, tanto en materia de aportaciones de seguridad social como del impuesto local sobre nóminas.

En relación a esto, empezaremos por señalar que el entero de las aportaciones de seguridad social se realiza a partir del Salario Base de Cotización (SBC), el cual puede definirse como el promedio del salario que percibe diariamente un trabajador, mismo que se integra tanto por percepciones fijas como percepciones variables y es la base para determinar las Cuotas Obrero-Patronales que son pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

En términos del artículo 27 de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

La misma disposición aclara que se excluyen como integrantes del SBC, dada su naturaleza, entre otros conceptos, los previstos en la fracción IV de dicha disposición:

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

Es importante subrayar que para que los conceptos antes citados se excluyan como integrantes del SBC deberán de cumplir con el requisito de estar óptimamente registrados en la contabilidad del empleador.

Asimismo, la disposición en comento aclara que en los casos de las despensas en especie o en dinero, los premios por asistencia y puntualidad y el tiempo extraordinario, cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido en las fracciones VI, VII y IX del artículo 27 antes citado, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Luego entonces, ¿qué pasa si, por alguna razón, el empleador reparte a los trabajadores un importe superior de PTU al que les corresponde de acuerdo con lo señalado en la LFT? En este caso, dicho excedente al no tratarse de PTU, sino de otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador, deberá formar parte integrante del SBC.

Ahora bien, por lo que respecta al Impuesto sobre Nóminas (ISN) de la Ciudad de México, el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México señala que se encuentran obligadas al pago del ISN, las personas físicas y morales que, en la CDMX, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Por su parte, el artículo 157, fracción XIII del mismo ordenamiento, establece que no se causará el ISN, por las erogaciones que se realicen por concepto de pago de PTU. Lo anterior, siempre que la PTU esté registrada en la contabilidad del contribuyente del que se trate.

Es importante que los contribuyentes del ISN de las diferentes entidades federativas de la República Mexicana revisen la Ley de Hacienda del Estado, el Código de la Hacienda Pública del Estado, el Código Fiscal del Estado, el Código Financiero para el Estado, según corresponda, con el propósito de confirmar que la PTU es considerada una erogación sobre la cual no se causa el ISN del Estado respectivo.

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