CFDI nómina 2021: Plazo máximo para su corrección

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

El CFDI de nómina es un comprobante de suma importancia para los trabajadores y las empresas por lo que su llenado correcto es fundamental, ¿qué pasa si se presentan errores?

Con la modernización de todos nuestros registros de operaciones económicas ya no hablamos más de facturas o recibos: ahora se generaliza con el acrónimo “CFDI”, derivado de Comprobante Fiscal Digital por Internet; definido por el Código Fiscal de la Federación (CFF), la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) y demás ordenamientos fiscales que obligan al contribuyente a emitirlo o expedirlo de manera electrónica como un documento digital.

Existen diversos tipos de CFDI, como el de nómina; en donde, conforme a la ley, estamos obligados a generarlos para no hacernos acreedores a una multa: no sólo por no expedirlos, sino también por incurrir en una falta al realizarlos de forma imprecisa o con errores. Por ello es importante conocer el plazo máximo para su corrección.

Entonces, el CFDI de nómina es expedido por el empleador obligatoriamente a modo de comprobante para sus trabajadores por concepto de los pagos que a éstos realice como consecuencia de la relación laboral.

“La fundamentación se encuentra establecida en la Ley de ISR en el artículo 99 fracción III “Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo” y los artículos 29 y 29 A del CFF.”

Este CFDI está formado por dos archivos, tanto en formato XML como en PFD. En caso de una cancelación se debe realizar dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del comprobante. 24 horas según la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde junto con la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal 2022 se dieron a conocer diversos cambios relacionados con el CFDI de nómina, destacando lo siguiente:

Los contribuyentes podrán cancelar el CFDI por concepto de nómina solo durante el ejercicio en que se expidan sin requerirse la aceptación del receptor. (El SAT no exime de realizar algún pago por diferencias no cubiertas, por lo que nos exhorta a cumplir con todas las disposiciones correspondientes en materia fiscal).

Es importante reiterar que el llenado correcto y la verificación de todos los datos de nómina servirán de base para la declaración anual del ISR del patrón en el rubro de sueldos y salarios.

Para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido el CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán —por única ocasión— corregir estos, siempre que el nuevo comprobante elaborado se emita a más tardar el 28 de febrero del 2022 y los comprobantes que sustituyen sean cancelados.

En resumen, entendemos que cancelar un recibo de nómina puede efectuarse sin requerirse la aceptación del receptor; es decir, del empleado o trabajador (sueldos y salarios y/o asimilados).

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