Criterios Normativos del SAT: ¿Qué son y qué cambios hay para 2022?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar

Estos son los criterios que sigue la autoridad fiscal sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y los cambios que se gestionan.

Los Criterios Normativos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los criterios de carácter interno que emiten las autoridades fiscales a través de los cuales los funcionarios fiscales facultados para ello dan a conocer a las diversas dependencias dependientes del SAT y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el criterio que deben de seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales; sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su fundamento legal se encuentra en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Cabe recordar que como parte de las obligaciones que tienen las autoridades para promover y garantizar el cumplimiento de sus facultades está el dar a conocer a los contribuyentes —a través de los medios de difusión que se señalen en las reglas de carácter general— los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales; salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales. Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF.

En otras palabras, los Criterios Normativos incluyen la interpretación que las autoridades fiscales tienen respecto de diversas disposiciones fiscales: CFF, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), Ley Federal de Derechos (LFD), Ley Ingresos de la Federación (LIF) y Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH) que son de observancia obligatoria para las diversas dependencias del SAT.

Los Criterios Normativos para el ejercicio 2022 fueron publicados en el DOF el pasado miércoles 5 de enero del 2022 en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, se mencionan los Criterios Normativos que fueron modificados y derogados para 2022:

  • 9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, Sujetos que pueden formularlas (Derogado)
  • 29/CFF/N Acuerdo Conclusivo, Concepto de calificación de hechos u omisiones (Modificado)
  • 4/ISR/N Residencia fiscal, Formas de acreditarla (Derogado)
  • 14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas —Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida— (Derogado)
  • 15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal —La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México— (Derogado)
  • 45/ISR/N Devolución de saldos a favor —No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón— (Derogado)
  • 3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta (Derogado)
  • 23/IVA/N Cálculo de la proporción de acreditamiento cuando se realicen actividades exentas a título gratuito (Modificado)
  • 24/IVA/N Saldos a favor del IVA —El remanente de un saldo a favor, si este último previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó, debe seguirse acreditando hasta agotarlo— (Modificado)
  • 25/IVA/N Compensación del IVA —Casos en que procede— (Derogado)
  • 30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros —No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros— (Derogado)
  • 41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves, Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes (Derogado)
  • 45/IVA/N Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA (Derogado)
  • 3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen pagan el IEPS, aun la de 100 a 115 octanos utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras (Derogado)
  • 1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados (Derogado)
  • 2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, Momento de acumulación para los efectos del ISR (Derogado)

Los Criterios Normativos son una muestra de la falta de claridad en la redacción de algunas disposiciones fiscales; lo que genera, en algunos casos, más de una interpretación en su aplicación, misma que puede ser indebidamente favorable para cualquiera de las partes, las autoridades fiscales o los contribuyentes. Por lo tanto, la obligación impuesta a las autoridades de dar conocer dichos Criterios respecto de este tipo de disposiciones, otorga cierta orientación a los contribuyentes, quienes a través de dichos Criterios pueden conocer oficialmente cuál es la interpretación de las diferentes disposiciones fiscales que se abordan en los Criterios en comento, incluso cuando no corresponda a la intención que tuvo el legislador al momento de redactarla y aprobar la norma fiscal.

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