Contribuyentes obligados a emitir el Complemento Carta Porte

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

¿Estás obligado a emitir la Carta Porte? Conoce los puntos clave que debes evaluar para determinar si estás bajo los supuestos necesarios para el Complemento de Carta Porte.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.

Los contribuyentes antes mencionados deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
(…)
III. Con los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
VI. Con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

En este sentido, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se incorporaron diversas reglas en relación con la expedición del CFDI como complemento de Carta Porte de la 2.7.7.1. a la 2.7.7.12., de lo que se desprende que los sujetos obligados a emitir dicho complemento de Carta Porte son:

a) Propietarios de mercancías nacionales (con medios propios) que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial mediante archivo digital de CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.

b) Propietarios de mercancías nacionales (con uso de intermediarios o un agente de transporte), será éste quien deberá expedir el CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

c) Contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga general y especializada que circulen por vía terrestre o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, paquetería y mensajería, grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos y otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías deberán expedir un CFDI de tipo ingresos (artículo 29-A del CFF) que ampare la prestación de este tipo de servicio, incorporando al mismo el complemento “Carta Porte” al mismo tiempo, antes de transportar las mercancías, el cual únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Esto no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

Finalmente, mencionar que en la regla 2.7.7.3. de la RMF para 2022 se aclara que cuando se transporten mercancías o bienes, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso, según corresponda, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

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