Cancelación de CFDI a partir de 2022

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

Este 2022 trae algunas modificaciones para los contribuyentes en materia de cancelación de los CFDI. Conoce las nuevas pautas y los retos que pudieran representar en el día a día.

A partir del presente año, surge uno de los cambios más importantes en relación a la facturación o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Estas modificaciones van dirigidos si necesitamos cancelar alguna factura emitida. Puede realizarse ya sea desde el Portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación (PAC).

Si emitiste un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con algún error, tendrás que llevar a cabo su cancelación durante el ejercicio fiscal al que corresponda el mismo. Antes, no existía un periodo para llevar a cabo este procedimiento y los contribuyentes podían realizarlo años después de su emisión impidiendo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El procedimiento es similar al ejercicio anterior; con la única modificación de que para este año se necesita señalar el motivo de cancelación:

Motivo de Cancelación:

01- Comprobante emitido con errores con relación.
02- Comprobante emitido con errores sin relación.
03- No se llevó a cabo la operación.
04- Operación nominativa relacionada en una factura global.

01- Comprobante emitido con errores con relación. Esta es una sustitución. O sea, cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

02- Comprobante emitido con errores sin relación. En este caso no se requiere vincular. O sea cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

03- No se llevó a cabo la operación. Cuando se facturó una operación que no se lleva a cabo o no se concreta.

04- Operación nominativa relacionada en una factura global. Cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Para no requerir la autorización de cancelación por parte del receptor del CFDI, esta debe realizarse a más tardar el tercer día de su emisión. De no emitir una respuesta del receptor, se considera como una aceptación y la factura se cancela. Se modifica el plazo para emitir el CFDI con complemento de pagos, siendo que ahora deberá emitirse a más tardar al Quinto día natural del mes siguiente en que se recibió el pago.

También nos mencionan que se hace un cambio al monto para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal sin la autorización del receptor de: máximo de mil pesos.

Es importante mencionar que para dicha cancelación el contribuyente receptor de la factura recibe una alerta en su Buzón Tributario notificándole sobre la solicitud o cancelación.

El SAT establecerá la forma en que el contribuyente a favor de quien se expidió el CFDI a cancelar deberá manifestar su consentimiento, así como las características de los CFDI o documentos digitales a que se refiere. Es necesario precisar que, en caso de generar un CFDI que ampare ingresos con errores en la cantidad, el RFC, la descripción, el monto, entre otros datos; el contribuyente deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales.

En caso de no llevar a cabo la cancelación del CFDI en los términos del artículo 29-A, el SAT puede multar a los contribuyentes con el 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal. O sea, si el monto es de 100,000.00 pesos la multa puede ser de ¡5 mil o 10 mil pesos!

Asimismo, agrega un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A para precisar que, en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad procederá a actualizar unilateralmente la actividad económica del contribuyente en el referido registro. O sea lo va a modificar automáticamente.

Este último es de gran relevancia ya que un error en la emisión de tu CFDI podría alterar tu registro en el RFC con una actividad que requiera otro régimen de fiscalización.

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