Aspectos clave del nuevo RESICO para PM (Deducción de inversiones de activos fijos)

Por: César Aguilar Aguilar.

El RESICO trae diversas novedades para personas morales, la determinación de ISF y por supuesto la deducción de inversiones en activos fijos. Hacemos el análisis a detalle.

Para el ejercicio del 2022 los legisladores tuvieron a bien proponer un nuevo régimen fiscal denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), a través del cual los contribuyentes, Personas Morales (PM), podrán determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de una manera sencilla, rápida y eficaz; por lo menos esos son los argumentos vertidos en la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para el 2022, pero lo más importante es que la nueva mecánica para el cálculo del impuesto se encuentra apegada a la situación financiera de los contribuyentes, considerando para ello el flujo de efectivo que reciban y eroguen durante el periodo al que corresponde el pago provisional y en el ejercicio de que se trate.

Dicho Régimen contempla un incremento en algunas tasas de depreciación de activos fijos, esto para continuar incentivando la inversión en las Micro y Pequeñas empresas del país.

A continuación, se abordan los aspectos más relevantes de la deducción de inversiones para el RESICO de PM:

1. Las PM que al 31 de diciembre del 2021 hayan tributado en el Título II de la Ley del ISR (LISR); o bien, en el Capítulo VIII del Título VII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” que se deroga, y que a partir del 1 de enero del 2022 tributen en el RESICO, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de depreciación que les correspondan a las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2021.

2. No obstante, las PM que a partir del 1 de enero del 2022 tributen en el RESICO, podrán efectuar una deducción adicional, tanto en la determinación de los pagos provisionales como en el impuesto del ejercicio 2022, esto por las inversiones adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, aplicando los porcientos máximos autorizados y en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que se cumplan con los requisitos aplicables y la deducción no implique más del cien por ciento de la inversión.

3. Destaca el hecho de que las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio la erogación realizada por la PM no sea por la totalidad del monto original de la inversión (MOI).

4. Para la determinación de la deducción de inversiones se aplicará la mecánica prevista en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR vigente.

5. Otro aspecto importante de la Reforma Fiscal para el 2022 aplicable al RESICO para PM es la ampliación de la definición del MOI, que además del precio del bien incluye las erogaciones por concepto de preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo y entrega, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

6. Es importante señalar que los porcientos máximos autorizados en este nuevo Régimen, particularmente por lo que se refiere a los porcientos que son mayores a los contemplados en el Título II de la LISR vigente, estos serán aplicables siempre que el monto total de las inversiones durante el ejercicio no exceda de $3 millones de pesos.

7. En los casos en que el monto de las inversiones exceda los $3 millones de pesos antes señalados se aplicarán los porcientos máximos establecidos en la Sección II, Capítulo II, del Título II de la LISR vigente.

8. Tratándose de gastos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos los porcentajes máximos de deducción son los mismos que contempla el Título II de la LISR vigente.

9. Como se mencionó al inicio del artículo, en este nuevo Régimen algunos porcentajes máximos de deducción de las inversiones son mayores a los que establece el Régimen General de Ley, los rubros de inversiones que sufrieron dicho incremento en uno o más de los activos que los integran son: construcciones, ferrocarriles, mobiliario y equipo de oficina, embarcaciones, aviones, computadoras, herramientas, comunicaciones telefónicas, comunicaciones satelitales, bicicletas, así como maquinaria y equipo distintos de los señalados, cuyos porcentajes se aplicarán de acuerdo con la actividad en que sean utilizados.

Entre los activos que sufrieron cambios en los porcentajes de deducción están: construcciones del 5% al 13%, mobiliario y equipo de oficina del 10% al 25%, computadoras del 30% al 50%, dados, troqueles, moldes, matrices y herramientas del 35% al 50%, bicicletas del 25% al 50%, por mencionar algunos.

10. En la Reforma Fiscal también se precisa que tratándose de inversiones no se le dará efectos fiscales a su revaluación.

11. Por último, en el caso de la enajenación de inversiones que dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos del contribuyente, además de mantener sin deducción un peso en sus registros contables, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales a fin de poder efectuar la deducción del MOI pendiente de depreciar.

Esto implica a partir del 1 de enero del 2022 una serie de cambios en los papeles de trabajo de la depreciación de activos fijos, gastos y cargos y diferidos, poniendo especial atención en las fechas de adquisición, porcentajes máximos de deducción, monto de las inversiones realizadas durante el ejercicio, por mencionar los aspectos más importantes.

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